Expediente: MDll-V-2011-000580
Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia
Preliminar/Desistimiento Legal
Siendo hoy 11-06-2012 a las (10:20 a.m.) Día y hora señalados para
que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia
Preliminar, en la presente causa de Obligación de Manutención,
se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no
compareciendo la accionante ciudadana Violeta Samar Jiménez
Pacheco , titular de la cedula de identidad N° V- 14.466.170; no
compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno el accionado
ciudadano Darwis Arnoldo Paredes, titular de la cedula de identidad
NO V- 13.058.933, (padres de las niños SE OMITEN ,. En consecuencia de conformidad con el
artículo 472 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la mediación de
la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece
personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa
justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se
eo sidera esistido el procedimiento/terminando el proceso mediante
sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el
mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte
demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que
transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin
causa justificada a "la ",fase de"'mediación de la audiencia
preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en
contrario, los hechos alegados por la parte demandante,
excepto en aquellas materias en las cuales no procede la
confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley,
dándose por' concluida la fase de' mediación de la audiencia
preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se
considerará como comparecencia la presencia del apoderado o
apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia
personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta
forzoso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se decide.
Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien
suscribe Leandra Armario Blanco con el carácter de secretaria de
audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes en el expediente MDll-V-2011-000580, todo de
conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
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