CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIQN y SUSTANCIACION.
. Barinas, 13de Junio de 2012.
2020 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-000624
Vista la anterior solicitud de fecha 07/06/2012, suscrita por los cónyuges JAKSON
HUMBERTO PINEDA PAREDES Y YOLENNY COROMOTO GOMEZ MORENO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.709.991; V-
13.675.165 respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 13 y 11 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21/08/1.997, por
ante la prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
. a dictar larequerida determinación respetando los términos de las' bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA' EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JAKSON HUMBERTO PINEDA PAREDES Y YOLENNY
COROMOTO GOMEZ MORENO, desde la fecha 21/08/1.997, según Acta N° 53 Y conforme
el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en los meses de agosto y Diciembre la
cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.500,00), cantidades de dinero que
deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, as! como estarán además
obliqado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación', deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y
adolescentes SE OMITEN , queda
conferida a la madre YOLENNY COROMOTO GOMEZ MORENO. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. En la ciudad de Barinas a
los ( ) días del mes de Junio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley, Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia' de MediaciQn:y;-$~6sfan~iación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado eSt,~F.rª~,iJel yexaota de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-201~~~Q9Jy~4,todo de conformidad con el articulo 112 del
Códtqo de procedimiento Civil.
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