CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 14 de Junio de 2012.
2020 Y 1530
.
, Vistos' los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION, proveniente de
la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
JUAN CARLOS HIDALGO URANGA. y ROSANGEL CAROLINA• BRICEÑO GAMBOA
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-
20.599.568 y V.-20A09.332, respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 03 años de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (8S. 400,00) MENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE MAYO. Y COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE;
EL PADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES, Y COMO BONIFICACION DE FIN DE
AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE• COMPRARÁ VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES. ASIMISMO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
'QUINCENALMENTE, A RAZÓN DE DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00) CADA
QUINCENA Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE EN EFECTIVO". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO,
SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-02011-000666, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento "G'j?,il.., ;'"

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Exp. N° MD11-H-2011-000666
DVG/deyci.-