CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, IYde Junio de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000626
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 11/06/2012, suscrita por los cónyuges
NELSON RAMON BRICEÑO BRICEÑO y MARIA YSABEL VALERO MORA,. venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-11.223.198 y V-15.161.562, respectivamente, padresde los
niños SE OMITEN de 11 y 09 años de edad"
respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KELLY MELENDEZ, INPREABOGADO
N° 129.720, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 27/04/2.000 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito
Capital, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años,
sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME. EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA) .. Vista la
náturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciaciónen la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme ,10 dispyesto
. en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos eje las bases Propuestas en la solicitud que 'no afectén .el
interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 ParágtafQ Prírnero:
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE 'MEDIACIÓN'Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA" REpÚBLICA.
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la.
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unta a los
cónyuges: NELSON RAMON BRICEÑO BRICEÑO Y MARIA YSABEL VALERD MORA;'
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-11.223.198 y V-15.161.562, respectivamente,
desde la fecha 27/04i2000, según Acta N° 47 Y conforme el artículo OT LOPNNA,HOMOLOGA,'
los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención .de: los niños
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, yadtcional
en el mes de Septiembre, la cantidad. de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos
de útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre, la cantidad .. de TRES MIL'
BOLlVARES (BS. 3.000,00) los cuales se depositarán en una cuenta de ahoorosN" 0007:-0092-
4500-6030-3500 del Banco Bicentenario a nombre de la madre, dejando porsentado.queIas
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se-verificaneri
la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados. :pór el EjecutIvo'
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberáncancelarpor
adelantado según prevé el artículo 374 lbidem- así como estarán además obligado' elpadr,eYI.á
. madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera 'OtI'08-
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervencionesvouirúrqicas,'
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artfculo'36~' .
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde los niños SE OMITEN de 11 y 09 años de edad, respectivamente, queda conferidaala.rnadre
MARIA YSABEL VALERO MORA Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a s~rE;jer~i9b
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños . antes
n:encionados. Qued~ extinguida I~ comunidad conyugal. En I.a ciudad de Barinas a .I?s {J4) ....
días del mes de Junio del 2012. Anos 2020 de la independencia y 1530 de la Federación, Siqúe
firma ilegible de la Secretaria, Quien suscribe La secretaria _del este Tribunal Tercero eje
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial.. CI;RTIFI•CO•
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus oriqinales, cursantes a los folios . '~EH
Expediente MD11-J-2012-000626, todo de conformidad con el articulo 1;12 'del Códigp de
procedimiento Civil. . ""