CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas,14 de Junio de 2012. 202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-000629
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 11/06/2012, suscrita por los cónyuges
JOSE GREGORIO GOMEZ HERRERA y DIOSENY DEL CARMEN MARTINEZ, venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-14.340.227 y V.-15.329.344 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE de 09 años de edad, asistidos por la abogada
en ejercicio LAURA COLABERARDINO, INPREABOGADO N° 54.113, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25/09/1998 por ante la
Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando
ruptura prolong-ada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias
de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL, "G" LOPNNA. Désele el curso de ley'. conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del'
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el, artículo 515y
463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida de'terrninac.i6n
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el. interés
superior de su hija en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo .Primero LOPNNA;'
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTÁNCIACIÓN,
. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA. DE
VENEZUELA Y~ POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y ..
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cón'yuges:JOSE.
GREGORIO GOMEZ HERRERA Y DIOSENY DEL CARMEN MARTINEZ desde la fecha
25/09/1998, según Acta N° 148 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, y adicional .enel mes, de
Agosto la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de útilesy uniformes
escolares y en el mes de Diciembre, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVAR,ES(BS.'
1.400,00) los cuales se entregará directamente a la madre, mediante recibo de pago;,deja!ldo '.
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mlnimos .decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas-se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán ademásobliqado
el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con'
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud'señaladapo.r el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITEN de 09 años de edad, será compartida por ambos padres. Con respectoala PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al .REGIMEN DE
. CONVIVENCIA fAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial. énfasis ener
interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En
la ciudad de Barinas a los UY) días del mes de Junio del 2012. Años 202° de la lndependeticía
y 153° de la Federación. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La Secretaria .del
este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación d~
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado 'es copia fiel y exacta de sus'
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000629,' todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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