CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 14 De Junio de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000632
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 11/06/2012, suscrita' P9r los cónyuges
USIEL ANTONIO BADILLO FLORES y TERESA DEL CARMEN COLMENARES, venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-10.720.620 y V.-13.034.299, respectivamente, padres del
adolescente SE OMITE de 17 años de edad, asistidos por la
'abogada en ejercicio KELL Y MELENDEZ, INPREABOGADO N° 129.720, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01/09/1985 por ante la
Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, . así .como'la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artícúlo 515y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida deterrninación .
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés ,.
superior de su hija en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA1
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA" DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y .'
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:' USIÉL
ANTONIO BADILLO FLORES Y TERESA DEL CARMEN COLMENARES desde la fecha
07/09/1985, según Acta N° 22 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido enel
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo de la madre parla
. cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) mensuales, y adicional e,n el mes de
Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) para los gastos' de 'Útiles y'
uniformes escolares y en el mes de Diciembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARE8 (BS,
500,00) los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará a tal flhjdejando:por',
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutiy9S':.qué
se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretádospor
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obliqado"
el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento '(50%), con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señaíaoapor el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente SE OMITE de 17 años de edad, será ejercida por el padre. Con respecto ala PATRfA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés ~uperior del a?olescente ant~1 me~cionado, Queda exti~guida la ea. mu.p." .. id. ad .. ,Go. n. yug.,•al.
En la cluda~ de Bannas a los ( 1.7 ) dl.as del me.s = Junio del 2012 .. Ano~,202°de.la
Independencia y 1530 de la Federación. Sigue firma Ilegible de la Secretana. 9U1ensu.~Hmbe,
La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y SU~tanci¡3ciónde
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus '
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000632; todo de
, conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.