REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 14 de Junio de 2012.
201°y 1520
Visto el Reconocimiento Voluntario de fecha 12/06/2012 inserto al folio
15, suscrita por el ciudadano REINALDO JOSE CRESPO RUBIO, padre de la
niña SE OMITE, asistida por la abogada en
ejercicio MARIA ANDREINA RONDON QUINTERO, con el carácter acreditado
que tiene de autos, en la presente demanda de FllIACION,en la cual consigna
copia certificada de acta de Reconocimiento N° 515 expedida por el Registro
Civil Municipal Municipio Barinas Estado Barinas, en la cual el ciudadano
REINALDO JOSE CRESPO RUBIO, C.I N° V-16.514.105, hace
reconocimiento Voluntario de filiación Paterna de la niña REINAlIS
NATASCHA CRESPO SALCEDa. De conformidad con lo establecido en el
artículo 232 del Código Civil el. cual reza: "El reconocimiento d~1 hi'J(j .por: la
parte demandada pone término al Juicio sobre la filiación en todos aquellos'
casos en que el reconocimiento sea admisible (Omisis, SE HOMO~OGA
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO reconocimiento voluntario. POR
LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSAOrdenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01 )
calendarioa partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase.
QUIEN SUSCRIBE Abg. YAMILET 9~J~:C':FrEZ",,¡,en mi carácter-de Secretaria
del Circuito Judicial de Protec9P:ffi5"del Niño "'Y~ del Adolescente de 'esta
Circunscripción J~~icial, CERTIFI~~~~~l\téet anteri~(\ tras~ado es. copia fiel y.
exacta de s~. on~~nal, cursanfft/~a1!,~110_. _ d~I '. ~~~~edlente ~D11-V-2012-
000185, certificación que se ~cé7 &le ::confor ~d;;.\ on el articulo 112 del
Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MDII-V-2012-000185
DVG/
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