CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Junio de 2012. 20~'o y 153 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos EVER JOSE GARCIA y TIBASAY MARIA YURUBY
LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-20A09.206; V-24.807.045 respectivamente, padres de la
niña SE OMITE, de 06 meses de nacida, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00)
MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00).
CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA
MADRE EN EFECTIVO. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO, ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribuna.1. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles 'de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercer.a de Pri.lJle@ Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judici?~E'RTi1?t O que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus origi~ales, curs ,J~~ .. •~:.~)q~;lÓ(¡O::~t~ .Expediente M~1.1-H- 2012-000711, todo de conformidad con l{;arf .. ulo 112;:d~J''.~~~lgO de procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-H-2012-000711 ~.
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