CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 19 de Junio de 2012. 20'"k b Y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000639

Vista la anterior solicitud de fecha 12/06/2012, suscrita por los cónyuges NELL YDDA
FRADMARY CHACON ZUANARE y EDGARDO JOSE ECHENIQUE LOPEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.360.074; V-16.858.389
respectivamente, padres del niño SE OMITE de 05 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 23/03/2.007, por ante la prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
. hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges NELL YDDA FRADMARY CHACON ZUANARE y EDGARDO JOSE ECHENIQUE
LOPEZ,desde la fecha 23/03/2.007, según Acta N° 19 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales,
adicional en los meses de agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta corriente del banco
de Venezuela a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de-la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE queda conferida a la madre NELL YDOA FRAOMARY CHACON ZUANARE. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. En la ciudad de Barinas a los ~)
días del mes de Junio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación,
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron C.9Rias certificadas de Ley, Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscri!f~:::eB:' ml;:79.:ar~cter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediació,n"'t'SDSlanGi;adón de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado e.s:Góg~.fiéí•y'4~?~9t~:?\e sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012.,.OD063'9, todo cfe:cóhformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.• .,~ ::"':',~~U' -: ",; .',',; '~\:<:\'¡