REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA ~STANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas: 19de Junio de 2012. 202 o y 153 o

, Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE LUIS ORTIZ PERNIA Y YOSNAIR
NATHALY GUERRA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-14.341.538; V-15.925.766
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 02 y 01 años de
edad, debidamente asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO PAEZ, en la que solicitan por las
razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las
previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en
ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, y díctese en consecuencia la requerida resolución
respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la
moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la
vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio
en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor
a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,
haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños SE OMITEN , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YOSNAIR
NATHAL y GUERRA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación
a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños en la cantidad
de MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs, 1.800,00) mensuales, adicional en los meses de
Agosto y Diciembre la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 3.600,00),
cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta corriente del banco de
Venezuela a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el
50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.
QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO originales, cursantes a los folios del E . .' ....11-J-2012-000649, todo de conformidad con
el articulo 112 del Código de procedi . "!)P1MH;/oD.~./,.t'~
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