CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,19 de Junio de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000656

Vista la anterior solicitud de fecha 13/06/2012, suscrita por los cónyuges CARMEN
YUDIC MARTINEZ SIMANCA Y LUIS ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.681.051; V-12.552.562
respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN de 15, 13 Y 09 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17/05/2.000, por
ante la prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA . BE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges CARMEN YUDIC MARTINEZ SIMANCA y LUIS ANTONIO
ALVAREZ ALVAREZ,desde la fecha 17/05/2.000, según Acta N° 93 y conforme el artículo
30. LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a.cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en el mes de agosto el padre comprara útiles
y uniformes escolares, adicional en el mes de Diciembre cubrirá los gastos de calzado,
vestuario y juguetes, cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta bancaria
a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA niños y adolescentes SE OMITEN queda conferida a la madre CARMEN YUDIC MARTINEZ SIMANCA,
y respecto a la CUSTODIA del adolescente LUIS ENRIQUE ALVAREZ MARTINEZ, queda
conferida al' padre LUIS ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejeroido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. En la ciudad de Barinas a
los ( ) días del mes de Junio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscr~ ... '''•en••.<;;arácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Me . ción y Susta'~' ción de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado "copip'fie~i~ exac de sus originales, cursantes a los
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folios del Expediente MD11-J-20 , -000.656, todo.;,de e formidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil. r;;.!, ',' \"'.'"