REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Junio de 2012. ?02 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de' mutuo acuerdo por los cónyuges DAVID ALEJANDRO GUILLEN SANCHEZ y
EDITH QUINTERO BARBOSA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.371.615; V-
13.939.682 respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 10 años de edad,
debidamente asistidos por la Abogada CARMEN SERAFINA GUILLEN, en la que solicitan por las
razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las
previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en
ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución
respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la
moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la
vida en común de los cónyuges•identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio
en' cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor
a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,
haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana EDITH QUINTERO BARBOSA,
en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el niño en la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, adicional en los meses de septiembre y Diciembre la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el
padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365
de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres
conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre
el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de' Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia 'fiel y exac~a de sus orig~nales, ~§){!I7..~tS.~,~.~s folios d.el. Expedi.e~te MD11-J-2012-000530,
todo de conformidad con el articulo ,J;;1~~Jj~ri)~iStgl cY~e procedimiento CIVIL
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