REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 25 de Junio de 2012.-
202° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 19/06/2012, diligencia en la cual la ciudadana IRIS YOMAIRA MORENO RAMIREZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.916.415, asistida en este acto
por la abogado KALlDIA SANTANDER BALOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.482,
Defensora Pública Primera de Protección del Estado Barinas, expone: "Solicito se me entreguen los
haberes que hay bajo la administración de este Tribunal por cuanto cumplí la mayoría de edad yel
Cese de la causa en lo que me corresponda. Consigno copia simple de mi cédula de identidad".
Hechas la verificaciones sobre su mayoridad. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones,
la entrega total de los haberes que se encuentran bajo la administración de este Tribunal en
beneficio dé SE OMITE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° V-23.916.415, Cancelar la Cuenta de Ahorros y por cuanto no hay ningún otro
beneficiario en la presente causa, el Cese del Procedimiento y el archivo del Expediente. En
consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas
013, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de gerencia a nombre de la ciudadana IRIS
YOMAIRA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
23.916.415, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de ahorros signada COI) el N°
0175-0013-93-0060820558 la cual esta a nombre de este Tribunal y de SE OMITE y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber adquirido su mayoridad. SEGUNDO: EL CESE
DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primaria Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _
del Expediente MD11-J-2010-000804,"certificación que se hace de con .ormlgad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil. ,(',:: .. :.).:.::.,.:-.....,. c,
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Exp. N° MD11-J-201 0-000804
OOC/DVG
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