CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Junio de 2012.
202 ° Y 153 °
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por
las ciudadanas ANGEL EDUARDO UZCATEGUI LEAL y YORGEL YS YESENIA BASTIDAS
MENDOZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-13.882.887; V-14.434.297 respectivamente, padres de los niños y adolescentes
SE OMITE , de 12 años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR."EL PADRE PODRA VISITAR A
SUS HIJOS CUANDO PUEDA POR RAZONES DE SU TRABAJO, BUSCANDOLOS AL
FRENTE DE SU CASA DONDE HABITAN SUS HIJOS PREVIA COMUNICACiÓN CON SU
HIJA MAYOR. LOS PERIODOS VACACIONALES (CARNAVALES, SEMANA SANTA,
ESCOLARES Y DECEMBRINOS) SERAN AL TERNOS Y COMPARTIDOS PREVIO
ACU.ERQO EN'TRE LAS PARTES." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario
a partir de la fecha de dicha sentencia, de-lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. 'Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta' Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es cocí acta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2012-0007. . '9~~~é::. ':1 formidad con el articulo 112 del
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