CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.S DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS';~
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE , •.
SUSTANCIACIÓN y MEDIACIÓN'L
Barinas, 26 de Junio de 2012.
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, ql¡!~ antecede
suscrita por-la ciudadana CIULlS DEL VALLE PEÑA GAVIDIA, venezolana, may~r'de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-17.170.141; oídos los testigos GUSTAVO ENRRIQUE
MORENO y ROSA VIRGINIA HOYOS PACHECO, portadores de las s : :é$dl.il~s. de
identidad Nros. V-15.073.448 y V-16.720A04; respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respectos] particular
PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos
CIULlS DEL VALLE, KAIREL Y CAROLINA, FAVIER RAMON PEÑA GAVIDIA, GUALBERTO
CONCEPCiÓN LOPEZ GAVIDIA y a la adolescente SE OMITE
SEGUNDO: Constarles que la de cujus MARIA FAUSTINA GAVIDIA, era la madre .biológica
de los ciudadanos CIULlS DEL VALLE, KAIRELY CAROLINA, FAVIER RAMÓN'.' PEÑA
. GAVIDIA, GUALBERTO CONCEPCiÓN LOPEZ GAVIDIA y de la adolescentSE OMITE, TERCERO: Saber y Constarles que la De Cuj~$.: MARIA
FAUSTINA GAVIDIA, falleció a causa de insuficiencia respiratoria AGUDA MT,••.p~lmohar.
primario de cuello uterino, el día 07/05/2012, en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta.ciudad de
Barinas. CUARTO: Dar fe que la de cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni :'~aturales,ní
adoptivos, ni reconocidos. Con respecto al particular QUINTO: Constarles que los únicos y
universales herederos son los ciudadanos CIULlS DEL VALLE, KAIRELYGAROLlNA,
FAVIER RAMON PEÑA GAVIDIA, GUALBERTO CONCEPCiÓN LOPEZ GAVIDIA y .... 'Ia
adolescenteSE OMITE. Este Tribunal de conformidadcon JOs
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República B.OIJyariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudósbastarites
y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, de la difunta MARIA FAUSTINA GAVIDIA, C.I W V-4.261.369, a sus: hi}oslbs:
ciudadanos CIULlS DEL VALLE, KAIREL Y CAROLINA, FAVIER RAMON•••PENA.
GAVIDIA, GUALBERTO CONCEPCiÓN LOPEZ GAVIDIA y a la adolescente
SE OMITE, de 15 años de edad; DEJANDOSEA SALVO.
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas
a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese 'i. ..cúmpláse.•
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación.y ..
Mediación Abg. Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha señbraron [as'
copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria 'del
Circuito de' Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripciórr
Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de-su original,
Cursante al Expediente MD11-J-2012-000616, certificación que se :hace:",dé
conformidad con el artículo 112 del Códi edimiento Civil. '.' ';.'L•
Exp. N°: MD11-J-2012-000616
DVG/jaz.-
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