CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,2(o de Junio de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000663
Vista la anterior solicitud de fecha 13/06/2012, suscrita por los cónyuges YONAN
ARNALDO RAMIREZ HOYO y ANGELlCA CAROLINA QUESADA TARAZONA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.671.469; V-
17.987.316 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 09 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
31/10/2.001, por ante la prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencías de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
. hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges YONAN ARNALDO RAMIREZ HOYO y ANGELlCA CAROLINA QUESADA
TARAZONA, desde la fecha 31/10/2.001, según Acta N° 71 y conforme el artículo 30
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00) mensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QL:JINIENTOS BOLlVARES
(B8. 1.500,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta bancaria a
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE, queda conferida a la madre
ANGELlCA CAROLINA QUESADA TARA~ONA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:

Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
del niño antes mencionado. En la ciudad de Barinas a los (26 ) días del mes de Junio del
2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible 'de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secre ra der•es. Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y ~us~anciación do//~st~. Sir~c~'1scri t > ión Judicial, ~ERTIFICO ~ue anterior
traslado es copia fiel y exacta de Sl!S~@r1glnií1e.~'.9ut nte~ los folios del Expediente MD11-
J-2012-000663, todo de confolrhid.éüfcon el art1~J,il~ -•t' d~l, ódigo de procedimiento Civil.
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