CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de Junio de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000665
Vista la anterior solicitud de fecha 13/06/2012, suscrita por los cónyuges DENINSON
WILFREDO LOPEZ OJEDA Y LlSETH BARBARA PARRA ESCALONA, venezolanos,
mayores de' edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.921.926; V-11.188.042
respectivamente, padres del adolescente SE OMITE, de 16 años de edad, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14/05/1.995,
por ante la prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges DENINSON WILFREDO LOPEZ OJEDA y LlSETH BARBARA PARRA
ESCALONA;desde la fecha 14/05/1.995, según Acta N° 50 Y 'conforme el artículo 30
LO'PNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN.a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
400,00) mensuales, adicional en el mes de agosto el padre aportara útiles, textos y
uniformes escolares además aportara una contribución de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00) para gastos de inscripción escolar, adicional en el mes de Diciembre la cantidad de
MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en
cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con' cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente, SE OMITE queda
conterida a la madre LlSETH BARBARA PARRA ESCALONA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la adolescente antes mencionada. En la ciudad de Barinas a los (e<ó )
días del mes de Junio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Me .' dó'il' Y , anciación de esta Circunscripción Judicial,
C~RTIFICO que. anterior traslad .?!'~ copia fiel ye cta de su.s originales, cu.rsantes a los
folios del Expediente MD11-~,-:- . 12'7DJl'166'5,"~1.9do d '. conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
DVG/jg.-
01. CoPIó),