DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,26 de Junio de 20'12. 20'2 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2O'12-O'O'O'68O'

Vista la anterior solicitud de fecha 19/0'6/20'12, suscrita por los cónyuges JOSE
FRANCISCO PARRA Y ROSALBA PAULlNA MILENO DE PARRA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.O'31.149; V-17.169.415 respectivamente,
padres de la adolescente SE OMITE, de 13 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16/0'3/1.998, por
ante la prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las

. bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 0'8 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE FRANCISCO PARRA
Y ROSALBA PAULlNA MILENO DE PARRA, desde la fecha 16/0'3/1.998, según Acta N° 30' Y
conforme el artículo 30' LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal
efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
SEISCIENT9S BOLlVARES (Bs. 60'0',0'0') mensuales, adicional en el mes de agosto el padre
aportara la cantidad ad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.0'0'0',0'0') adicional en el mes de Diciembre
la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500',0'0'), cantidades de dinero que
deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar. recíprocamente en un cíncuenta por ciento (50'%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
SE OMITE , queda conferida a la madre ROSALBA PAULlNA MILENO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada. En la ciudad de Barinas a
los ( 2(0 ) días del mes de Junio del 20'12. Años 20'20 de la Independencia y 1530 de la
Federación. ,Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera {nstancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscri '1 .~,.I .'arácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Me •:~,(?R?».~Y :~9,:~I~,,' ción de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado ¡r~'q(5)'t{~~flt*ot.:~a", de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2 .~•~OOJJ't58O', toá~.ét,e•" .•. nformidad con el articulo 112 del
Código de procdimiento Civil.