REPUBLlCA Bo.LlVARIANA DE VENEZUELA '
CIRCUITO. JUDICIAL DE PRo.TECClo.N DE NIÑo.S, NIÑAS y ADo.lESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPClo.N JUDICIAL DEL ESTADO. BARINAS
TRIBUNAL TERCERO. DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIAClo.N, SUSTANCIAClo.N y EJECIClo.N
Barinas, 27 de Junio de 2012
202° Y 153°
Expediente N: MD11-J-2011-000564
NARRATIVA


"



'-'


En fecha 11/04/2011, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada
de los recaudos de ley en la que los 'cónyuges GRACIElA DEL CARMEN Mo.NTlllA Go.NZAlEZ Y
JUAN Jo.SE CAMACHo. YlARlo.No.V, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-17,550.688 y V-15.652.551 respectivamente, padres del niño SE OMITEN
INPREABo.GADo. N° 90.451, So.LlCITARo.N DE Co.MÚN ACUERDO. SU SEPARACiÓN 'QE
CUERPo.S, de conformidad con las previsiones del artículo 762, del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo JUAN ANDRES CAMACHo.
Mo.NTlllA, de 05 años de edad, habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO. DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de SETECIENTo.S Bo.lÍVARES (Bs. 700,00)
mensuales y adicional en los meses, de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN Mil 'BOLÍVARES
(Bs,1.000,OO). En relación a la CUSTo.DIA:del niño SE OMITEN , será
ejercida por la madre ciudadana GRACIElA DEL CARMEN Mo.NTlllA Go.NZAlEZ; en cuanto al
REGIMEN DE Co.NVIVENCIA FAMILIAR:será compartida preferiblemente en los: :férry,ihos
acordados por los padres. " , " ,
En fecha 14/04/2011, al folio 09, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la' presente ' ..
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS. .. ", ,',
En fecha 12/12/2011, mediante auto la Abg. DAYANA VIVAS GUIZA, Jueza Provisoria del
Tri al Te.cero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución se' Aboco al
co ocimiento de la presente causa. -: ,',' ,',
En fecha 16/04/2012, al folio 12, compareció la ciudadana GRACIElA DEL GARMDf"
Mo.NTllLA Go.NZAlEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad-N? V,
17.550,688 Y solicitó la conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio :por ,haber
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya existido reconciliación algupé; previa
notificación del ciudadano JUAN Jo.SECAMACHo. YlARlo.No.V. ./.' !
Al folio 13, cursa auto de abocam,iento al conocimiento de la causa obviándose la ~'btjfi6ación
de parte por lo que se ordeno la notificación del ciudadano JUAN Jo.SE CAMACHo. YLARIÓ;NOV,
para lo cual se comisiono al Circuito de Protección de Niños, Niñas y AdolescentesúelÉstado '
Carabobo, con oficio N° TI3-0625-12, según consta a los folios 14,15 Y 16. ,>'~~,,;,', ,
En fecha 20/06/2012, al folio 17, cursa diligencia suscrita por el ciudada'no J~ÁN ~ JÓ$E ;;
CAMACHo. YlARlo.No.V, debidamente asistido por el Abq. Ornar Reverol .. 'V8rgar'á, ','
INPREABo.GADo. N° 90.451, mediante la cual se dio por notificado y solicito sea disuelte':elvínc't:!lt( ,.
matrimonial por lo que cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presentecausa,
DENTRO. DEL lAP,So. lEGAL, bajo las siguientes consideraciones. ' ,
" l'
Mo.TIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de/los cónyuge~,~~'"
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sinvlolaeión '
de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ntallnterés "
superior del niño involucrado. ' ':: ';" -, "
la presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del CódigaCivil,
en concordancia con el artículo 511 y siguientes lo.PNNA.
DISPo.SITIVA
,
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciacióriv
Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay 'por.
.. ad de la ley. DECLARA Co.N lUGAR lA Co.NVERSIÓN EN DIVo.RClo. solicitada por lbs
~ .:



", ~ ; . ~ ~,
------------------------~--------------~------------~----~-----------







ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ y JUAN JOSE CAMACHO
YLARIONOV, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.550.688 y
V-15.652.551, que los unía, según Acta N° 122, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de las
Parroquias San Bias, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber alimentario, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido
en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos
automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado elpadre a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro' de la
amplitud señalada por el articuló 365 ejusdem. ' : .'
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ly'y:,un~
vez quede ejecutoriada la presente sentencia. ''-; "
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circürisc'fipcjón
Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (27) días del mes de Junio de '2012, 2020
de la Independencia y 1530 de la Federación.- Siguen firmas ilegibles de la Jueza Abg. Dayana Vivas
Guiza y de la Secr-etaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se público y registró 'S~'hterlcia
siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Ab~f,• Leandra' '
Armario en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, del Expediente MD11-J-2011-000564, certificación que sé: hace
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.- :.'






Exp. MD11-J-2011-000564
DVG/jaz.-
02. Gy;;¡