CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 27 de Junio de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000689
Vista la anterior solicitud de fecha 20/06/2012, suscrita por los cónyuges CARMEN
YASMIN PEREZ MENDEZ y ANGEL MIRO MOLlNA MOLlNA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.783.219; V-14.131.064 respectivamente,
padres de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 11 y 13 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 18/12/1.997, por ante la prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
. TR'IBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges CARMEN YASMIN PEREZ MENDEZ y ANGEL MIRO MOLlNA MOLlNA, desde la
fecha 18/12/1.997, según Acta N° 89 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales,
adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta
bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre, y la madre a colaborar
reclprocarnente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes SE OMITEN ,
queda conferida a la madre CARMEN YASMIN PEREZ MENDEZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. En la ciudad de Barinas a
los (a'1 ) días del mes de Junio del 2012. Años 2020. de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma'
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe. en i carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Media .. yo us . ción de esta Circunscripción-Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es,' 6"'pia. ffél'~1Je$ de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-201 OOO.6fJ.9':'ttb•dttk;~). ormidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil. '. i" '9~'to \;;.

DVG/jg.-