CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ,
ADOLESCENTE CIHCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS ~",

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, ~
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 27 de Junio de 2012
2020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD, DE
CRIANZA (CUSTODIA), suscritos en la diligencia de fecha 11/06/2012,
inserta al folio 16, por los ciudadanos ALESLlCAR DEL CARMEN GONZALEZ
FLORES y MAZEN ERCHEID AL HAJALI, venezolanos, mayores de edad,
cédulas de identidad Nros. V-20.100.013 y V-17.550.422 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE de 02' años
edad, en la cual: "Solicitaron que la custodia de la niña sea otorgada al padre
en vista de: PRIMERO: La madre no tiene la capacidad económica,
SEGUNDO: No cuenta con familiares que la ayuden a hacerse cargo de la niña
mientras trabaja, TERCERO: Bien es cierto que la niña ha compartido y
convivido-con su 'padre en un lapso de siete (07) meses aproximadamente,
CUARTO: El trabajo de la madre es provisional inestable y poco lucrativo,
QUINTO: La madre reconoce que el padre tiene la responsabilgíao y
capacidad de hacerse cargo de la niña teniendo claro que la responsabilidad
de crianza de los dos y a su vez esta mejor con su padre." Este TtI.bunal'"
Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE;
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las'
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse.slos
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora-jíe
Secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial fúl'Ün'
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de j:iiqtla',
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese:~"}
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera lnstaneia.de'
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copia~
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anÍ,$d()(•
traslado es copia fiel y exacta de sus originales cursantes a los foliós"'del,
Expediente MD11-V-2012 000288, todo de conformidad con el articulo 112 del:
Código de procedimiento Civil.