eiR,6UFf€l JUSieiAL f;líi! ¡;;lRen'EeS¡SN B~L f;j¡~8, ~~IÑA V 6laL A8eJL~~etiN O~ LA CiRCUNSCRIPCION JUDICIAL Del eSTADO SARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION,
Barinas,Ol( de Junio de 2012.
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Vista la aAtai'ier solicitud de feeha 30iOSi2012, susertta par' les eériyuges ~E)~AP<
IVAN LABRADOR CORNEJO Y NANCY MILAGROS CONTRERAS ANDRADE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11,972.779; V•
16.071.956 respectivamente, padres de los niños y adolescente SE OMITEN de 06, 14 Y 17 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeronen f~6ha 29/07/1.994, por
ante la prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Está~~Q,;!3¿¡Hnas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco'años~•sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art, 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges EDGAR IVAN LABRADOR
CORNEJOy NANCY MILAGROS CONTRERAS ANDRADE,desde la fecha 29/07/1,994,
según Acta N° 60 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el
matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. a cargo del padre por la
cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en el mes
de agosto la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (8s. 3.000,00), adicional en el mes de
Diciembre la cantidad de TRES MIL BOUVARES (Bs. 3.000,00), cantidades de dinero que
deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos, decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y
SE OMITEN , queda
conferida a la madre NANCY MILAGROS CONTRERAS ANDRADE. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados, En la ciudad de Barinas a
los ( O~ ) días del mes de Junio del 2012, Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación, Siguen firmas ilegibles de ¡a Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en ~.".~.~cter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediació . "tancíación de esta Circunscripción Judicial,

C~RTI.FICO que, anterior traslado es ~C9!~~~~í~~§..%~?t.'91. -d .. : folios del Expediente MD11-J-2012-0~ ,~~t~:t'ddO difr:.conf9r;¡;nldad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.