CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCION
Barinas, 04 de Junio 2012 2020 Y 1530
Vista la diligencia suscrita en fecha 17/05/2012 por los ciudadanos
MIGUEL ERNESTO GUTIERREZ JIMENEZ y CINTHIA MERL y BASTIDAS
MAYA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
16.793.177 Y V-17.550.467 respectivamente, parte demandante y demandada en
su orden en la presente causa de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
(CUSTODIA), padres de la niña SE OMITE de 07
años de edad, asistidos por la Abg. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA,
Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia de Protección del Niño y
del Adolescente del Estado Barinas, quienes convinieron en relación a la
CUSTODIA de la niña en comento en los siguientes términos: "EL PADRE
. EJERCERA LA CUSTODIA DE SU HIJA, POR CONSIGUIENTE EL CONTACTO
DIRECTO Y LA CONVIVENCIA DIARIA QUE DICHO ATRIBUTO REQUIERE,
MIENTRAS QUE LA MADRE TENDRA UN REGIMEN AMPLIO DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, AL CUAL EL PADRE COLABORARA EN CUANTO AL
TRASLADO DE LA NIÑA, YA QUE LA NIÑA VIVE EN LIBERTAD, MUNICIPIO
ROJAS DEL ESTADO BARINAS y LA MADRE EN LA CIUDAD DE BARINAS,
MUNICIPIO y ESTADO BARINAS". En consecuencia en Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
'redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE de 07 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Devuélvanse los originales consignados a los autos previa
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Líbrese oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Dayanaq Vivas Guiza y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria Abg. Leandra Armario. Q\;Iien suscribe Abg. Leandra Armario
Secretaria del este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-
2011-000538, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.-



Exp. N° MD11-V-2
DVG/delfi.-