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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIJ\JOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
B~r'¡f'lª~, CM de JUAie e;j@ 2612 ZG2P y 1 G~o
En fecha 2Q/04/2009, se lnleie el presente Procedimiento mediante selleltue
acompañada de los recaudes de ley en la que los cónyuges MIGUEL EllAS
MONCADA PADILLA Y WILLlANNA L1SBETH TIRADO FLORES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.260.892 y V-16.793.424,
respectivamente, padres del Niño SE OMITE de 07
años de edad, asistidos por la Abogada CAROL YSBETH MORENO CONTRERAS,
INPREABOGADO N° 90.356, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para
con su hijo MIGUEL ALEJANDRO MONCADA TIRADO, habido durante el matrimonio,
los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) mensuales, y adicionalmente en
los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00). En relación a la CUSTODIA: del Niño SE OMITE de 07 años de edad, será ejercida por la madre WILLlANNA L1SBETH
TIRADO FLORES, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 30/04/2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala
de Juicio N° 01 decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS. Y se libró boleta de
notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada debidamente firmada
por el Fiscal al folio 11.
En fecha 12/12/2011, cursantes a los folios 19 y 20 autos de revisión y
distribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 22/05/2012, cursante al folio 21, comparecieron los ciudadanos
MIGUEL EllAS MONCADA PADILLA y WILLlANNA L1SBETH TIRADO FLORES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.260.892 y
V-16.793.424, respectivamente, asistidos por la Abogada CAROL YSBETH MORENO
CONTRERAS, INPREABOGADO N° 90.356, y mediante diligencia solicitaron la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En fecha 04/06/2012, cursante al folio 22, auto de abocamiento de la Jueza Abg.
DAYANA VIVAS GUIZA, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria en
transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas preeésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 1,89 del
G()d~O C' '1 sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a
a ODJ • 'amente per le dlspesielón del articule 18@
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del e.p.c.
Debidamente notificado el p"i$etill E~¡:;¡eeíalí~ade Aeg. ADRiAN e'¡OMel, fiI íe$
fines pertinentes, le mlsrna en el lapso de Ley no formularon cposiclón al presente
procedimiento.
E':n eenseeueneía este Tribuna! Tercero de Primera Instancia de Medlaclón,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges MIGUEL EllAS
MONCADA PADILLA y WILLlANNA LlSBETH TIRADO FLORES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.260.892 y V-16.793.424,
respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía,
según Acta N° 128 de fecha 21/06/2006 contraído por ante la Prefectura de la
Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.
D€ conformidad een le elseuesto ~A los artteules e, 30, 385, 3ee y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL,en la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales y adicional en 10$
meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00),
tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso
inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 20/04/2009,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos
automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o
Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 ibídem, así como que estará además obligado el padre a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad
en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publlquese, regístrese la presente sentencia y expldanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutorlada la presente sentencia.
Dada, firrrlSdtíi y seliads eA la sale de despacho de la JUE!ZS Tercera de Primera
Instancia de Sustanciaeién y Mediación del Circuito de Proteeelón de Nírlos, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas
a los 04 días del mes de Junio de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que' anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente T11-
C-2009-011269, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
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