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DE LA C!RCUNSCRIPCION JUDiCIAL OEL ESTADO BARiNAS
TRIBUNAL TERCERO DE PR,IMEf-
BARINAS 07 DE Junio de 2012,
202 Y 153
(
vistes iO$ t@H1'liri0S tl~í aeueree 61ill eI3L)6Ae.¡6J~,EH~ MANU'f~Nt;HO.N,
proveniente de Defensorla de niños, njñas y adolescentes de! Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos MAXIMIUANO-º-ONTRERAS ROA Y . GLENDA
COROMOTO M6.RQUIN~~ÑA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-4.953.713; V-16.859.286 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 04 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOUVARES (8s, 600,(0)
MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.800,00). CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO
EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
. GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden púbtico a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de ha Ley, S~ ADMiTE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESElEENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTlcÚLO '177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el articulo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Dlarlcese y
Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciaeión y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegjQle de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercer~~éij¡¡~~ra Instancia de Mediación y
Sustanelación de esta CircunscriPcí~.rfJ~>~i'9j.~,.:,.'A" FICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originai~!; cur~'allte$ tíos del Expediente MD11-H-
2.?1.2-000645, todo de conformidai,t.~cor¡~'el . ul el Código de procedimiento
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