emeurre JUOíCIAL os: fl~OYEeeleN 15~L NiÑO, Nir~A V eéL ADOLESCeN'fE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barlnas, Q':{ de Junio de 2012. 20~ o y 1 pJ o
V¡~tm~ lsª t~Hn.iR9~ áaí aeuerse e@ ª-&l.1-JI~S¡i(jrt B~ MAN!J1'm~~lwN.¡
proveniente de Defensoría de niños, niñaa y adclescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos YULlA KARINA DA COSTA MEJIAS y LAUDES
. .
JAVIER BERRIO, venezolanos, mayor de edad, titulares de .las cédulas de identidad
personales Nros V-17.052.626; V-18.604.045 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de 06 y 05 años de edad, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s.
600,00) MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (8s. 1.500,00). CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA
MADRE. 'Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
. CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expldanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cur ";;.,~;:iij~•,'" follos del Expediente MD11-H-
2012•000650, todo de conformidad co ~ ~fti~iJ v'el Código de procedimiento