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proveniente de la Fiscalla Séptima de Protección de niños. niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE ANTONIO CUEVAS BARRIOS y
MELlSSA ANDREINA PEROSA ROJAS, venezolanos. mayor de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-18.772.176; V-18.560.084 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 02 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APOI~TAt
(95. 500,00) MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE SEPTI~M8RE EL PADRE
COMPRARA UNIFORMES ESCOLARES. Y EN EL MES DE DICIEMBRE
COMPRARA VESTUARIO. CALZADO Y JUGUETES. CANTIDADES DE DINERO
QUE SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE EN EFECTIVO. Así
MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN
EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar ta correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera p.~~,ª-' era Instancia de Mediación y
Sus.tan?iación de esta Circu~S?ripción~'1~dr9ipl, e '1". IFI,CO que anter.ior traslado es
copia fiel y exacta de sus origlnale,/cursal)fe$;,8 .. Ios~ líos del Expediente MD11-H-
2012-000656, todo de conformida con e'l.'articUlQ lf'.. el Código de procedimiento
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CIVIL