emeurre JUBlelAL BEE p~eff!eeleN el! NIÑes, NIf.\JAS v A6eLe8ef!N;PI!~
DE'LA CIRCUNse~IPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA OE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION

BARINAS 07 de JUNIO 2012
202 Y 153
Por examlnadee detenidsmel"tte la selieitud de I5EeLA~A'TORIA Of€ UNICOS y
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UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana YURMARI
CAROLINA ARANDA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-18.288.392, debidamente asistida por la Defensora Pública. Primera
Abg. KALlDIA SANTANDER BALOA, oídos los testigos YASMELlS KATHERINE RUIZ
GUILLEN y JOSÉ ROBERSI ORTEGA GUILLEN, portadores de las, cédulas de
identidad Nros. V-20.868.951; V-12.555.877 respectivamente, las cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO:Conocer en vida al ciudadano JOSÉ RAMÓN SILVA
HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.828.122 quien era el padre del
niño SE OMITE. Con respecto al particular; SEGUNDO:
Saber' y constarles que el ciudadano JOSÉ RAMÓN SILVA HERNAND¡::Z fallecióen
. fecha 04/12/2011 en la ciudad de Caracas. Con respecto al particular TERCERO:
Saber y Constarles que el Único y Universal Heredero, es su hijo ALEJANDROJO,S':É '
SILVA ARANDA. Con respecto al particular CUARTO:Saber y constarie+que "eL"•
ciudadano JOSÉ RAMÓN SILVA. HERNANDEZ falleció sin haber otorqado testarl,eirlto.•,
Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Ptocedirníerito
Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la ~ey considera
dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que enconsecuencía
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSÉ RAMÓN,,$II,.vA
HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.828.122, a 'su hiio.. 'el.Niño
SE OMITE de 08 años de edad. DEJANDO A, SALVO"
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase'. S¡'guen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En.la misrna fecha. "
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria, ,QUIEN SUSCRIBE
Abg. Leandra Armario Secretaria de este Circuito '~~~,"Prote6ci6n de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción i' », !fic.tal{CERTTI\tCO que 'el anterior"
traslado es copia fiel y exacta de su original, .~;{]G,g~te"•gl)42IJo~",~el, Expediente
M~1, 1-J-2012-00,O.5~8, certi!i,~aCión que s~ hacQ.t~~~:?:t)n!~cy~idá~, 9o~~eJ artlculot 12 ?el "
Codrgo de procedimiento CIVII.~