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DE LA CIRCUNSCR!PCION JUDICIAL DEL ESTADO 8ARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barlnas, ai de Junio de 2012. 204 o y 1 t'q Q
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de las cédulas de identidad NQ V~22.914.411; V~17 .645.868 respectivamente, padres de la
adolescente SE OMITE, de 14 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 08/06/1.998, por ante la prefectura del
Municipio Pedro Marra Ureña del Estado Táchira, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
•351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA SOllVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
qoounía a los cónyuges EDGAR CONTRERAS PEREZ y MILADY POSADA ARIAS, desde
la fecha 08/06/"1.998, según Acta N° 91 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumpllmíento del deber de Manutención de la adolescente
habida en el matrimonio, y él tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del
padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.200,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre
de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas él aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
lbidern, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la adolescente SE OMITE, queda conferida a la madre MILADY POSADA ARIAS.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada. En la ciudad de Barinas a
los ( oi ) días del mes de Junio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria de! este Tribunal
Tercero de Primera instancia de Med¡aeión"y-.Sr:rS't~n~ia.,?¡ól"l de esta Circunscripción Judicial,
CERTiFICO que anterior traslado es copi'á fiel y exact~e sus originales, cursantes a los
follos del Expediente MD11-J-2012-09Ó585, tgdo.Se confQrmidad con el articulo 112 del
CÓdigo de procedimiento Civil.
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