CIRCUITO JUDICIAL DE f3ROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCr::NTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,O'1 de Junio de 2012. 20.2 o y 15J Q
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EDUARDO RAMIREZ y ANA MIR.LA ACEVEDO BER.R.iOS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-6.031.247; V-9.985.076 respectivamente, padres
de los niños y adolescentes SE OMIREN de 17 y 10 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 28/01/1.989, por ante la prefectura del Municipio Cruz
Paredes del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de más de cinco años, sin intermitencias de reconcillación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
. Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges CARLOS EDUARDO RAMIREZ y ANA MIRLA ACEVEDO BERRIOS,desde la
fecha 28/01/1.989, según Acta N° 01 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOlOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y
adolescen es habidos en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
a cargo el padre por la can idad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales,
a ici al e los meses de Sep iembre y Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES
(8s. 4.00 ,00), can idades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta bancaria a
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes SE OMITE, queda conferida a la madre ANA MIRLA ACEVEDO
BERRIOS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados.
En la ciudad de Barinas a los ( 0'1 ) días del mes de Junio del 2012. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000590, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código d rocedimiento Civil.
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