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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,07 de Junio de 2012. 202 e Y 1S:P
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FERNANDEZ TARONNA y FELlCETTA TARONNA DE FERNANDEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.132.280; V-23.162.011
respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITE de 15 y 11 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 08/12/1.994, por ante la prefectura del Obispos del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin interrnitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
. superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANC!A DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA.
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges MIGUEL FERNANDEZ TARONNA y FELlCETTA TARONNA DE FERNANDEZ,
desde la fecha 08/12/1.994, según Acta N° 73 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00)
mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEIS MIL
60LlVARES (Bs, 6.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta
bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
articulo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adoiescentes SE OMITE, queda conferida a la madre FELlCETTA TARONNA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. En la ciudad de Barinas a
los (01) días del mes de Junio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciaclón. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en m'scter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera In~tancia de MedíaCió~l~~~'C' de esta. ~ircunscripción. Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es cog;~.rfrE;J..y:,~~,~ct,ª_ ~~ US oriqinales, cursantes a los
follos del Expediente MD11-J-2012-00~94, .~ao def~~o ,> idad con ei articulo 112 del
Códi~o de procedimiento Civil. ~f
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