~EPUBLleA ~OLlVA~IANA OE: VI:NéZUéLA '
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
AOOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS " ,
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
BariflS$, 0'1 de Junle de 2012
2020 Y 16~P
ExpeQier'lte N°: 'f11-e~2t)01 .. 0e6e¡¡)O




, ,



En fecha 09/07/200r, se inicio el presente Flr6eedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges
ORLANDO DE JESUS QUINTERO Y ELlSABETH COROMOTO VALERO
ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-11.710.885 y V-17.203.717, respectivamente, padres ,de los Niños
SE OMITEN ~. de 09 y 08 años de edad, asistidos por la Abogada MARIA GABRIELA GAR~JA ARTEAGA, INPREABOGADO N° 111.893, quienes SOLlCITARON,DE,' COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidadcon las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento' Civil ' .... '1' .. convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con .súsbuos
CRISTIAM ORLANDO y ESTEFANY CRISTINA QUINTERÓ~:VAlE:RÓ; "
habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO, DE.
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CIENTO •0 CHENTA,
BOLlVARES (Bs. 180,00') mensuales y adicionalmente eheW mes de
Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLlVARES \ (Bs. ' '
360,00) Y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS B;OLlyARES '
(Bs. 500,00). En relación a la CUSTODIA de los Niños SE OMITEN de 09 y 08 años de•édad,•
será ejercida por la madre ELlSABETH COROMOTO VALERO' ORTIZ; .en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será amplío 'conformea
los términos acordados por los padres.
En fecha 11/07/2007, el Tribunal de Protección del' Niño y de) .'
Adolescente Sala de Juicio N° 02, decretó la SEPARACiÓN DE' CUERPOS
y libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, laeua! fue.. .
debidamente firmada y consignada según consta a los folios 09 y1 O.• .. ,:'
Al folio 11, cursa diligencia de fecha 01/10/2012, en la cual solicitó' se•
le expida copia certificada de los follos 01 y su vuelto, así comodel.folio 07.' .'
las cuales se acordaron al folio 12. . , '.
En fecha 21/07/2008, cursante al folio 13, eempareeió la ciudadana, .'
ELlSABETH COROMOTO VALERO ORTIZ, venezolanos, mayores deedad, .
titulares de las cédulas de identidad N° V-17.203.714, asistidos' por el.
abogado GENFER G CORTES, INPREABOGADO N° 33.266, . mediante "
diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en
Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, s¡"n que .haya '
habido reconciliación alguna. . ."
Al folio 14, cursa auto de fecha 25/02/2009, en. el cual se deja
constancia que no consta dirección del ciudadano ORLANDO DE JESUS
QUINTERO, a los fines de su notificación por lo que seexhorto a' la'
ciudadana Elizabeth Coromoto Valero Ortiz a consiqnar : a los autos,
dirección especifica.

Al fe!i~1 6, GUFsa aute ae ,:eeAa e2fe(§/fi6~ 6. iA el eua] se r;lejé
constancia de la remisión de la causa al archivo judicial regional con motivo
de la lmplementación de la reforma LOPNNA, remisión que no afectara de
modo alguno los derechos subjetivos de las partes interesadas.
Al folio 16 y 17, de fecha 23/05/2012, cursa oficio N° 124-12, a la
Coordinación Regional de ta URDD, de este Cireuito Judicial de Protección,8
los fines de participarle al Archivo Regional Inactivo de la redlstrlbueión
temporal efectuada de 1f;1 cause a los fines de proveer sobre la conversión e,A
divorcio. . .
Al folio 18, cursa diligencia de fecha 21/0á/2D12, suscrita eer las:
partes ciudadanos OHLANOO DE JESUS QUINTERO y. ELlSA8ETH
COROMOTO VALERQ ORTIZ, en la cual solicitan se decrete la conversión
en Divorcio.'
En fecha 07/06/2012, .eursante al folio 20, cursa autode abocarniento
de la Jueza Abg. DAYANA VIVAS CUIZA, por tratarse de un asunto dé
jurisdicción voluntaria en transición se obvia notificación de partes y lapso de
reanudación,
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites .. y "lapsos.
procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL L.A.PSO
LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.


, .
"e la Ff~visiéFl eetallaeJa de las astas ~fQeésales, t.'artida de Atlat~imefí1¡e'
de 10$ c6nyuges, se evidencia eue se eumeueren por un lado •1<:>5 requleltos
del artículo .189 del Código Civil, sin violación de normas de or'denpÚblic,~o 8
de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al lnteréssuperlor .'
de los niños involucrados. ,.. .
La presente eausa está regida objetivamente por la disp'osI~i6ri'del
artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 al 765 del
e.p.c. . ..
. ,.
E>ebidaffH3Flte notificado el Fiseal especializado del Ministerio Público'
Abg. ANGELA RODRIGUEZ, a los fines pertinentes la misma en el lapso de
Ley no formularon oposición al presente procedimiento. ..
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OlSPOSITIV8
•.•• < ••••• ::::~, ", :Zr_.!P~.
!;:n eensecueneia este 'fribuflal Tereefo de Prirnere Instancia de
Mediación, Sustanelaclón y Ejectlci6n de Protección de Niños, Niñaey
Adolescentes de la Ctrcunecripcíón Judicial del Estado Barinas,
Administrando Justicia en nombre de la Repúblíca Bollvariana de Venezuela
y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN J~N
DIVORCIO solicitada por los cónyuges ORLANDO DE. JESUS QUINTERO Y
ELlSABETH COROMOTO VAlERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, '
titulares de las cédulas de ldentidac NEl V~11.710.885 y V~17.203.71'7•,•,
respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,:' .,
que los unía, según Acta N° 66, de fecha 21/07/2ÓOO, contraído por éfnte'la .
Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas.. .
De conformidad con lo dispuesto en los artículos S, $0, $66,369 y 376
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓNMENSÚAl, .'
en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,OO)mensúales y
adicional en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de'UNMIL



80LlVARES (lBs. 1.eOe,e6), tomanae en euenta el ti/te eoste de la vida, su
desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de
presentación de la presente solicitud 09/07/2007, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a• aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e' índice en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el. Ejecutivo Nacional,
Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que
estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento
(50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el articulo 365 Ejusdem. ;,'

PublíC;luese, regfstre$e le presente ~@AteAeía y expídéln8~~las' l,'Je~ías,.
eertíñeadas de Ley, una val quede eleeutertada la presente sentenela. .. "',::

_Dada, firmada y sellaea en la sala de des~aei"lo de la Jueza Tercera;' ';, :
de Primera Instancia de Sustanoiaelór, y Mediaeión del Circuito de Pretecclón
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del'ESÍé3do', .
Barinas, en la ciudad de Barinas a los 01 días del mes de Junio de' 2012.,
Años' 2020 de la -lndependencia-y 1530 dela Federación', SigUen 'fi~mas'
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. El} la misma fe'cha,
se libraron copias certificadas de Ley, Conste: Sigue firma " ilegible deIa .
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanci ,,~~~::R~ esta Circunscripción Judicial.' .
CERTIFICO que anterior traslas' '~:6p'ía>tie y exacta de sus orlgHiales,.
cursantes a los folios ~ ~.fi~.p:eQi~nte rI1-C-2009 •. 00869Ó,•todO'de'.
conformidad con el artículo 1~ ,3j!j~YÓ~,X~ O'!tOc\dimiento CiViL,'". " ,