En la misma fecha de hoy, veintisiete de junio de dos mil doce, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil COLECHE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de diciembre de 1992, anotado bajo el No. 14, Tomo 33-A y en contra del ciudadano FERNANDO BENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.719.614, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio EUGENIO ALBORNOZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.755, en un inmueble donde funciona la entidad financiera MERCANTIL, C.A Banco Universal, Oficina Machiques, ubicada en la Avenida Registro con calle Occidente, Edificio Musilandia, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse ANGELICA RUEDA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.661.865, Contador Público, en su condición de Gerente de Servicios de la entidad financiera donde se está constituido. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal requiera del notificado la información en relación a la cuenta corriente N° 01050183181183006152 de esta institución financiera, de la cual es titular la codemandada COLECHE C.A. y de la cuenta corriente No. 01050183151183022328, de esta misma entidad financiera, de la cual es titular el codemandado ciudadano FERNANDO BENIA, ya identificado, y el monto que presenten. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, requiere de la notificada informe en este acto si la co-demandada COLECHE C.A., ya identificada, es titular de la cuenta N° 01050183181183006152, y si el co-demandado FERNANDO BENIA, ya identificado, es titular de la cuenta corriente No. 01050183151183022328, de esta misma entidad financiera, y en caso de ser positiva su respuesta, le informe al Tribunal el saldo de las mismas. El Tribunal deja constancia que al requerimiento hecho, la notificada manifestó que efectivamente existe una cuenta corriente No. 01050183181183006152 de esta institución financiera, de la cual es titular la codemandada COLECHE C.A., con un monto disponible de Bs.707,96 y a la cuenta corriente No. 01050183151183022328, de esta misma entidad financiera, de la cual es titular el codemandado ciudadano FERNANDO BENIA, ya identificado, con un monto disponible de Bs. 460,13.- En este estado, presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargadas preventivamente las cantidades de dinero señaladas por la notificada, es decir la cantidad de Bs. 707,96 y Bs. 460,13, disponibles en las cuentas corrientes antes referidas, cuyos titulares son los citados co-demandados de autos. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargadas preventivamente, la cantidad de SETECIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 707,96), disponibles en la cuenta corriente No. 01050183181183006152, de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A Banco Universal, cuyo titular es la co-demandada de autos sociedad mercantil COLECHE C.A., y la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 460,13), disponibles en la cuenta corriente No. 01050183151183022328, de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A Banco Universal, cuyo titular es el co-demandado de autos ciudadano FERNANDO BENIA, ya identificado, y se ordena la elaboración de dos (02) cheques de gerencia, con cargos individuales a dichas cuentas, a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se deja constancia se elaboraron dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 683,96, descontado el saldo restante por comisiones financieras, específicamente por elaboración de cheque de gerencia, la cual tiene un monto de Bs. F. 15,oo, el cual recibe el Tribunal de manos de la notificada, con N° 55006208, y el segundo por la cantidad de Bs. 445,13, descontado el saldo restante por comisiones financieras, específicamente por elaboración de cheque de gerencia, la cual tiene un monto de Bs. F. 15,oo, el cual recibe el Tribunal de manos del notificado, con N° 12006209, y se ordena agregarlos a los autos. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Por cuanto el monto embragado en este acto no es suficiente para cubrir la cantidad decretada por el Juzgado de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir dicha cantidad. Igualmente pido se sirva trasladar al sitio que posteriormente indicaré, para continuar con la ejecución. Es todo.” El Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y ordena el traslado inmediato al sitio que indicare la parte ejecutante. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante,

La Notificada,

La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero.