Exp. 2.751
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 23 de abril de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la demanda DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, incoada por los abogados HIRAN NILO PARRA LEAL, PEDRO JOSE RIOS MONTIEL y MARIA ISABEL LAZARDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.067, 16.474 y 128.058, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIANNINA GIANCOLA DE LODATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.407.459, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano YONGNING MO, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, cedula de identidad No. 82.096.371, de este domicilio, para que convenga o sea obligado por el Tribunal, en la entrega del local comercial ubicado en la avenida 79 (La Limpia) con calle 79, signado con el N° 79-50, Sector “La Macandona”, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en las mismas condiciones que lo recibió en cuanto a pintura, techos, paredes, ventanas, instalaciones sanitarias, eléctricas, lámparas, interruptores de corrientes, tomacorrientes, puertas y cerraduras; el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero, febrero, marzo y abril de 2012; el pago de los cánones de arrendamiento que se vayan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado; el pago de los servicios públicos municipales durante el tiempo que uso, gozó y disfruto del local arrendado, así como aquellos otros servicios que se haya contrato para ser usado dentro del local comercial.
En fecha 18 de junio de 2.012, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual el ciudadano YONGNING MO, asistido por el abogado HENRY SOCORRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.889, expuso: “…Me doy por citado, notificado y emplazado, para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en la misma; renuncio al término que me concede la ley para dar contestación a la demanda; y con el fin de ponerle término al presente juicio, ofrezco pagarle en este mismo acto a la parte actora MARIANNINA GIANCOLA DE LODATO, representada en este acto por los apoderados actores presentes en este acto; la cantidad CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), monto que este incluye: la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos e insolutos desde septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.011, y en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2.012, y DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), por concepto de honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero la cancelo en este mismo acto, mediante cheque signado con el No. 01001746, librado contra la cuenta corriente signada con el No. 0116-0125-11-0009198733, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, perteneciente a SUPER VIVERES CANTONE, a la orden del ciudadano PEDRO RIOS MONTIEL, de fecha 18 de junio de 2.012, con la mención NO ENDOSABLE. Asimismo, me comprometo a entregar el inmueble que ocupo en calidad de arrendatario sobre el cual se decreto la medida de secuestro, en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la presente fecha, esto el dieciocho (18) de agosto de 2.012, completamente desocupado; con las correspondientes solvencias de los servicios públicos. Expresamente convengo, que el incumplimiento de la entrega inmueble en la fecha convenida el 18 de agosto de 2.012, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y solicitar la entrega inmediata del inmueble. En este estado, presente los apoderados actores, exponen: “aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto no hace el demandado de autos, en los términos antes expuestos, asimismo, declaramos recibir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (42.000,00), mediante el cheque antes identificado, asimismo, aceptamos el compromiso del demandado para realizar la entrega inmediata del inmueble objeto de la medida en la fecha prevista para el día 18 de agosto de 2.012, en el entendido que se debe entregarlo sin dilación alguna, completamente desocupado y con las correspondientes solvencias de los servicios públicos” “ ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada, y ordene la remisión de la comisión al juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en la autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido en este acto, esto es la entrega del inmueble completamente desocupado en la fecha convenida.”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado PEDRO JOSE RIOS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.474, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANNINA GIANCOLA DE LODATO, tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, de fecha 12 de abril de 2012, bajo el No. 62, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones; asimismo, se constata que el ciudadano YONGNING MO se encuentra debidamente asistido por el abogado HENRY SOCORRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.889; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta total cumplimiento con lo contraído en la referida transacción.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción efectuado por el abogado PEDRO JOSE RIOS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.474, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANNINA GIANCOLA DE LODATO, parte actora y el ciudadano YONGNING MO, parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/eg.-