REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
SEDE PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Junio de 2012
Año 202° y 153°

Expediente Nº 14.627

En fecha 06 de junio de 2012, se recibió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana EDELTRAUD STEFANIA PÉREZ HOPP, titular de la cédula de identidad N° V-14.752.525, asistida por el abogado FRANCISCO GÓMEZ BAUZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.508.543, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.317, contra el acto administrativo de fecha 16 de abril de 2012, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), en esta misma fecha se le da entrada a la demanda, realizando las anotaciones correspondientes.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.

Versa la presente causa sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana EDELTRAUD STEFANIA PÉREZ HOPP, titular de la cédula de identidad N° V-14.752.525, asistida por el abogado FRANCISCO GÓMEZ BAUZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.508.543, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.317, contra el acto administrativo de fecha 16 de abril de 2012, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) y suscrito por el ciudadano Abg. ALEXANDER ENRIQUE BLANCO REYES, en su condición de Director de la Consultoría Jurídica de esa casa de estudios, mediante el cual: “la institución ha decidido no renovar el contrato de trabajo a tiempo determinado…”.

Ahora bien, este Juzgado observa que en el caso de marras, del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, se observa que la hoy querellante consignó copias de los Contratos suscrito entre ella y la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), tales como Contrato DAL-CAR-078/2010 (folios útiles 10 y 11), de fecha 15 de marzo de 2010, cuya cláusula DÉCIMA es del tenor siguiente: “Para todos los efectos y consecuencias de este Contrato las partes eligen como domicilio procesal a la Ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales acuerdan someterse expresamente…” y el Contrato COD: CBB-01-69 (folio útil 12), de fecha 10 de enero de 2011, donde la cláusula TERCERA establece: “Ambas partes acuerdan que se mantendrán las mismas cláusulas del contrato…”.

En tal sentido, se pudo constatar que las partes eligieron como domicilio especial para resolver cualquier consecuencia relacionada con el contrato de empleo público, a los Tribunales ubicados en la ciudad de Caracas.

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 73 emanada en fecha 12 de diciembre de 1994 del Consejo de la Judicatura, la competencia para conocer de la presente causa corresponde a los Juzgados Superiores con competencia Contencioso Administrativa de la Región Capital. Señala la Resolución “Mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el fin de establecer los tribunales superiores que conocerán esta materia, se divide el territorio nacional en once circunscripciones judiciales que se denominarán y estarán integradas de la siguiente forma: ....(omissis).... 1) La Región Capital, que comprende el Distrito Capital y el Estado Miranda”.

Igualmente prevé en el artículo 3 de la mencionada Resolución “En la Circunscripción Judicial de la Región Capital tendrán competencia exclusiva para conocer los asuntos, acciones y recursos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los Juzgados Superiores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, creados por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto 2057 del 8 de marzo de 1977. Estos Tribunales tendrán su sede en la ciudad de Caracas y se denominarán los Juzgados Superiores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.

Ahora bien, visto que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, fue publicada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa el 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial Nro. 39.451, la cual establece la distribución territorial de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 18, de la siguiente manera:

“En cada estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

En tal sentido, la disposición transitoria Primera de la mencionada ley, indica: “El Ejecutivo Nacional incluirá en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos económicos necesarios para la creación y funcionamiento de los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

En consecuencia, por cuanto no se han creado los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la ciudad de Caracas, la competencia para conocer de la presente causa corresponde a los Juzgados Superiores con competencia Contencioso Administrativa de la Región Capital, en tal sentido en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, se declina la competencia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital , así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:

1. INCOMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana EDELTRAUD STEFANIA PÉREZ HOPP, titular de la cédula de identidad N° V-14.752.525, asistida por el abogado FRANCISCO GÓMEZ BAUZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.508.543, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.317, contra el acto administrativo de fecha 16 de abril de 2012, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

2. DECLINA la competencia ante los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

3. ORDENA enviar al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, déjese copia y remítase expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 14.627. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficio Nº 2086.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona
Diarizado Nº____