REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

En horas de Despacho del día de hoy, once de junio del año dos mil doce (11/06/2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día de despacho fijado para que tenga lugar la audiencia de formalización de la apelación en la presente causa, en virtud del diferimiento de la audiencia que estaba fijada para el día 07 de junio de 2012, a las 2:00 p.m.; que por motivos ajenos a nuetra voluntad (conato de incendio en el edificio sede del Tribunal), tuvo que ser diferida para el día de despacho siguiente a aquella fecha tal y como se dejó establecido en acta levantada en la hora y fecha fijada, quedando notificadas las partes de tal diferimiento por encontrarse presentes al momento de levantarse la aludida acta; siendo hoy el primer día de despacho siguiente al 07 de junio de 2012, se da inició a la Audiencia de Formalización del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: Andrés Leonardo Albarrán Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.933.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.542, apoderado judicial de la ciudadana: Besania María Méndez Aguillón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 13.000.570, en su condición de cónyuge del de-cujus James Dallas Stinson JR., actuando en su propio nombre y representación de sus dos (02) hijosXXXXXXXXXXXXXXXXX, parte demandante de autos, en el juicio de: Demanda Patrimonial, que se sigue en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, oportunidad esta fijada conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se encuentran presentes en este Despacho el abogado en ejercicio ciudadano: Andrés Leonardo Albarrán Rivas, Inpreabogado Nº 88.542, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Besanía María Méndez Aguillón, y así mismo el abogado en ejercicio ciudadano: Luis Laurence Moreno, Inpreabogado Nº 35.817, con el carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada M.I. Drilling Fluids de Venezuela, C.A., anteriormente identificados. En este estado la ciudadana jueza explicó el motivo del acto, y concedió el derecho de palabra al abogado en ejercicio ciudadano: Andrés Leonardo Albarrán Rivas, quien expuso los fundamentos de su apelación, en los términos siguientes: Que interpuso el medio recursivo con el objeto de impugnar la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil once (07-11-2011), en la que el tribunal a quo declaró desistido el procedimeinto en la presente demanda patrimonial, aludiendo que era el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia sin que estuviera presente la parte actora. Invocó los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los mismos fueron violados con el auto de fecha veintiséis de octubre de dos mil once (26-10-2011), al fijar horas diferentes en letras y en números y la fecha sólo en números, lo cual viola el debido proceso y crea inseguridad jurídica por ser impreciso, ambiguo e incongruente, por no tener las partes la certeza de la fecha de la audiencia. Alegó también que la solicitud del abogado de la contraparte sobre su inasistencia a la audiencia y el auto que se pronunció sobre lo mismo, crearon inseguridad sobre la realización de la audicencia; que todo ello atenta contra el espíritu de derecho y el sentido social de las normas; solicitó se pronunice el tribunal sobre las inrregularidades señaladas; además peticionó se revoquen los autos de fechas 26 de octubre del 2011 y 7 de noviembre del 2011, y solicitó se fije nuevamente la audiencia de manera clara y precisa, para que el justiciable sepa en forma seria cuándo se realizan los actos. Señaló que las normas de procedimienmto son de orden público. En este estado la jueza abogada Rosa Elena Quintero Altuve, concedió el derecho de palabra al abogado en ejericico ciudadano: Luis Laurence Moreno, quien invocó el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece una sanción cuando no comparece el actor y opera el desistimiento, afirma que el actor fue quien solicitó al tribunal en fecha 13 de octubre de 2011, que fijara la audiencia, y el tribunal de la causa el 26 de octubre del 2011 la fijó para el 07 de noviembre de ese año. Aseveró que el apelante dijo que no tuvo acceso al expediente y no supo de la audiencia afirmando que las audiencias se fijan en la cartelera y que el apelante sabía de la audiencia. Así mismo, afirmó que los errores del auto de fecha 26 de octubre del 2011, fueron corregidos al píe de la página por la Secretaría del Tribunal, conforme a lo estipulado en los artículos 109 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Dijo que la fecha sólo en número se podía entender, que el apelante no revisó el expediente que actuó negligentemente según el artículo 62 de la Ley de Abogados. Que esta alzada para reponer la causa, debía el apelante justificar su ausencia en la audiencia. Solicitó se declare sin lugar la apelación y con lugar la sentencia que declaró desistido el procedimiento.
Replica del abogado en ejercicio ciudadano: Andrés Leonardo Albarrán Rivas, quien rechaza los argumentos, afirmando que es claro que no deben producirse pronunciamientos como el contenido en el auto apelado de fecha 07 de noviembre de 2011, en un estado social y democrático de derecho, ya que crea inseguridad jurídica. Señala que el derecho es formal y solemne. Que dicho auto no tenía fecha precisa de la audiecnia e insiste que se revoquen los autos arriba señalados, y se fije nueva oportunidad para la realización de la audicencia y que las partes accedan a la misma con pleno conocimiento de causa. Afirma que la nota de pie de página es errónea y que debió corregirse con otro auto. Y solicita se valoren los escritos presentados.
Toma la palabra la Jueza de este Tribunal abogada Rosa Elena Quintero Altuve, quien coloca a la vista el auto de fecha 26 de octubre del 2011, dictado por el tribunal a quo, y seguidamente le solicita que lea la última parte del mismo, preguntándole Que si de lo leído, él considera que la forma en que está redactado no es clara y le generó incertidumbre, y si esto es así; por qué no le solicitó al tribunal de la causa, la situación planteada. Formula la Jueza una pregunta concreta: si al leer el auto le generó incertidumbre, ¿por qué no solicitó aclaratoria?. Contestó el abogado Andrés Albarrán: que no tuvo acceso al expediente. Posteriormente la jueza le exhibe el auto relacionado con la solicitud formulada por el abogado Luis Laurence Moreno, en el que se señaló la forma en que se realizaría el procedimiento a seguir, estableciendo el orden en el proceso, afirmando que la audicencia efectivamente fue celebrada el 07 de noviembre del 2011, a lo que el abogado Andrés Albarran Rivas, respondió que en derecho no se puede hablar de fechas importantes en forma no clara, por cuanto los formalismos del derecho debe ser cumplidos.
Por último solicitó que todo lo peticionado sea acordado por este Tribunal. Es todo, no expuso más.
Seguidamente la Jueza Rosa Elena Quintero Altuve, señaló que se suspende la audiencia por un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de pronunciar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el artículo 488-D, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las 2:30 p.m.
En este estado siendo las 3:30 p.m., se reanuda la presente audiencia y la jueza procede a emitir la dispositiva del fallo en los términos siguientes:
Revisados como han sido los alegatos esgrimidos por las partes aquí intervinientes, y analizados y valorados los distintos actos procesales que conforman el presente expediente y particularmente el auto en el que se fijó la audiencia y el auto apelado:
Este Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: Andrés Leonardo Albarrán Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.933.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.542, apoderado judicial de la ciudadana: Besania María Méndez Aguillón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 13.000.570, en su condición de cónyuge del de-cujus James Dallas Stinson JR., actuando en su propio nombre y representación de sus dos (02) hijos: XXXXXXXXXXXXXXXX, parte demandante de autos, en el juicio de: Demanda Patrimonial.
Se declara DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el presente proceso.
Se CONFIRMA el auto apelado.
Dada la naturaleza del presente fallo, NO HA LUGAR a pronunciamiento en las costas del recurso.
Se deja constancia que este Tribunal dictará el fallo en extenso dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia fue filmada aunque no en su totalidad por el funcionario Luís Brito, adscrito a la DAR – Barinas.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

El apoderado judicial de la demandante,

Abg. Andrés Leonardo Albarrán Rivas


El apoderado de la co-demandada
empresa M.I. Drilling Fluids de Venezuela,

Abg. Luís Laurence Moreno

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil





Expediente Nº 2012-3451-Protección.
REQA/ANG/ana maría