JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Expediente N° 12-3460-C.B.
JUICIO: SIMULACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS
MOTIVO: (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN)


SOLICITANTE:
María Teresa Linares Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-3.132.994, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
Francisco Omar Rodríguez y Félix Rodolfo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.736.669 y 9.478.757 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.806 y 52.673, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida.


ANTECEDENTES


En fecha 05 de junio de 2012, la ciudadana María Teresa Linares Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.132.994, representada por el abogado en ejercicio: Félix Rodolfo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 52.673, en el presente juicio de Simulación y Daños y Perjuicios, que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DESISTIÓ de la APELACIÓN, interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 03 de mayo del 2011, dictada por el referido Juzgado.

TRAMITACIÓN EN ESTA ALZADA

En fecha 9 de mayo de 2012, se recibió el presente expediente.
En fecha 15 de mayo de 2012, se le dio entrada y el curso de ley.
Estando dentro de la oportunidad legal este tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas procesales que la ciudadana: María Teresa Linares Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.132.994, actuando con el carácter de parte actora en el presente juicio de simulación y daños y perjuicios que tiene intentado contra el ciudadano Salvador Di Mare Mignoza y otros, representada por el abogado en ejercicio: Félix Rodolfo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 52.673, en su carácter de co-apoderado judicial de la solicitante en la presente causa en la que, desiste de la apelación por ella formulada en fechas dos (2) de agosto de 2011 y 17 de octubre de 2011, de la sentencia dictada por el Tribunal a quo en fecha 3 de mayo de 2012, sólo en lo que respecta al particular segundo de la dispositiva de la sentencia, relacionado con la falta de pronunciamiento sobre la condenatoria en costas en el juicio de tercería, en los términos siguientes:

“…En horas de despacho de hoy martes cinco de junio del año 2012, presente por ante este tribunal la ciudadana María Teresa Linares Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.132.994, de este domicilio, actuando en este acto en mi condición de parte actora en el presente juicio, asistida por el abogado en ejercicio Félix Rodolfo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.478.757, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.673, ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: De acuerdo a los autos, en diligencias de fecha dos (2) de agosto del año 2011 y diecisiete (17) de octubre del año 2011, en donde apela de la sentencia, solo por lo que respecta al particular segundo de la Dispositiva de la sentencia apelada al omitirse la falta de pronunciamiento de la condena en costas, en el juicio de tercería siendo esto así y a los efectos de no causar un análisis, estudio y revisión por parte de este Tribunal Superior de dicha apelación, es por lo que procedo en este mismo acto a desistir y renunciar de la misma.”


La parte actora ciudadana María Teresa Linares, interpuso recurso de apelación en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 17 de octubre de 2011, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 3 de mayo del año del 2011, el cual se encuentra inserta al folio 1.255, como se señaló anteriormente sólo en lo relativo a la omisión de pronunciamiento en costas en la tercería, en el particular segundo.

En la sentencia apelada, el tribunal a quo declaró parcialmente con lugar la demanda de simulación y daños y perjuicios, declaró simulados y nulos varios documentos, declaró extinguida la instancia por haber operado la perención breve en el juicio de tercería incoado por la abogada Trina Gotilla en representación de la sociedad mercantil “Los Raudales, C.A.”, y no hubo condenatoria en costas, dada la naturaleza de dicha decisión.

Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, este Tribunal debe traer al cuerpo del presente fallo, la diligencia a través de la cual la ciudadana María Teresa Linares, impugnó la sentencia proferida por el Tribunal de la causa en fecha 3 de mayo del 2011, la cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho de hoy martes dos (02) de agosto del año 2011, presente por ante este tribunal la ciudadana MARÍA TERESA LINARES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.132.994, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.261.756, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.278, de igual domicilio, ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: Estando dentro del lapso legal correspondiente, en mi condición de parte actora, paso de manera formal a APELAR de la sentencia proferida por este Juzgado, en fecha tres (03) de mayo del año 2011, SOLO POR LO QUE RESPECTA AL PARTICULAR SEGUNDO DE LA DISPOSITIVA AL OMITIRSE LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CONDENA EN COSTAS EN EL JUICIO DE TERCERIA, interpuesto por la abogada TRINA GOITIA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil LOS RAUDALES C.A.”


Ahora bien, en relación al desistimiento tenemos que la ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


De la norma precedentemente transcrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:

“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”


Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionado con la facultad para desistir, se desprende de la diligencia que se encuentra inserta al folio 1.373 del presente expediente, que la ciudadana Maria Teresa Linares Briceño, parte actora en el presente procedimiento, personalmente desistió del recurso de apelación por ella interpuesto, asistida en ese acto por su apoderado judicial Abogado en ejercicio Félix Rodolfo Sánchez.

Por otro lado, se observa de la diligencia de apelación que efectivamente la ciudadana: María Teresa Linares, debidamente asistida de la abogada Rosaura Cabrera, manifestó que impugnaba la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 3 de mayo de 2011, sólo en lo referente al particular segundo de la dispositiva, al omitirse el pronunciamiento de la condena en costas en el juicio de tercería.

Se evidencia que el caso bajo estudio versa sobre un juicio de simulación y daños y perjuicios; en tal sentido esta Juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento del recurso de apelación contra la omisión de condenatoria en costas de la perención breve decretada en la recurrida dictada por el Tribunal a quo en fecha 3 de mayo del 2011, por la parte que lo interpuso. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la ciudadana: Maria Teresa Linares, y representada por el abogado en ejercicio Félix Rodolfo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.673, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, contra la omisión de condenatoria en costas de la perención breve decretada en la recurrida dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 3 de mayo de 2.011.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Scría.



Exp. N° 12-3460-C.B.
REQA/ maité.-