REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de junio del año 2012
202º y 153º

En fecha 15 de junio del año 2012, el abogado en ejercicio ciudadano: Rafael Arquímedes Rivero Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.005.780, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.616, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Fidelina del Carmen Quintero de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.257.529, en su condición de demandada de autos, promovió medios probatorios, consistente en:

 Acta de Nacimiento original, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Calderas del municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nº 194, en la que la Primera Autoridad Civil, hace constar que en fecha 15 de agosto de 1964, fue presentado ante ese despacho un niño por el ciudadano: Bonifacio Gómez, quien manifestó que el niño cuya presentación hace nació en su casa de habitación del caserío Palmarito, jurisdicción de ese municipio el día: 11 de julio del año 1964, a las siete a.m., que dicho niño lleva por nombre JOSÉ GREGORIO, hijo del presentante y de su esposa Fidelina Quintero; marcada con la letra “A” (inserta al folio 103)

Se admite la misma por no ser contraria a derecho, ni a disposición legal, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se declara.

 Promovió copia simple de guía de autorización de movilización de ganado N° (ilegible) expedida por la oficinas del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado Barinas, número de control: 046080623254, a nombre del vendedor propietario José Bonifacio Gómez, cédula de identidad N° 1.401.533, y de la compradora ciudadana Ramona del Carmen Gómez, cédula de identidad N° 14.732.542, autorizado por la ciudadana María Guedez, en la ciudad de Barinas estado Barinas en fecha 11 de febrero del 2011; marcado con la letra “B”, (inserta al folio 104).
 Solicitó se oficie a la Oficina del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), ubicada en la población de Barrancas detrás del edificio de la Alcaldía primer piso, estado Barinas, para que informe la veracidad del instrumento marcado “B” y de otros que deben reposar en esa oficina, los cuales guardan relación con los bienes de la sociedad conyugal.

En relación a la prueba de guía de movilización de ganado promovida y la solicitud de que se oficie a las oficinas del INSAI, ante esta instancia deben ser inadmitidas, por cuanto las mismas no se ajustan a los supuestos señalados en el artículo 429 y 520 del Código de Procedimiento Civil, para su admisión.

En consecuencia, se admite la prueba de documento público marcada con la letra “A” y se inadmite la prueba marcada con la letra “B” y la solicitud de oficio promovidas ante esta instancia por el Abogado en ejercicio ciudadano: Rafael Arquímedes Rivero Fernández. Y ASI SE DECIDE.


La Juez Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria


Abg. Adriana Norviato Gil



Expediente Nº 2012-3467-C.P.
REQA/maité.-