En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete de junio del año dos mil doce (27-06-2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Formalización del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: Yeissy America Contreras Contreras, venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula de identidad Nº V- 17.358.351, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: José Francisco Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.249.910 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.152, parte demandada de autos en la demanda de responsabilidad de crianza, interpuesta por el ciudadano: José Leopoldo Méndez García, que se sigue en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, oportunidad esta fijada conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes. Anunciada la audiencia por el Alguacil José Morillo en la sede de este Juzgado Superior, condujo a las partes a la Sala de Despacho ubicado en el Tercer Piso del Edificio El Marquez, a quienes les impuso de las normas a seguir a los fines de celebrarse la audiencia, presente la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Abog. Adriana Norviato Gil. Se encuentran presentes en este Despacho la ciudadana: Yeissy America Contreras Contreras, en su condición de demandada de autos, debidamente representada por el abogado en ejercicio ciudadano: José Francisco Torres Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.152. En este estado la ciudadana juez explicó el motivo del acto, se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A.; concedió el derecho de palabra al ciudadano: José Francisco Torres, actuando con el carácter ya expresado, quien expuso los fundamentos de su apelación, en los términos siguientes: Que su clienta fue demandada por el ciudadano: Leopoldo Méndez, con quien vivió y procreó dos hijos. Señaló que su concubino interpuso la demanda y el tribunal fijó la audiencia de mediación la cual se realizó y en ella el tribunal ordenó que los niños debían verse entre sí y con sus padres, y a su vez los padres debían permitirlo, aceptarlo y que el equipo multidisciplinario debía realizar un informe, y luego posteriormente volver a realizar la audiencia en consecuencia se suspendió la audiencia para observar como se desenvolvia lo ordenado. El Equipo Multidisciplinario en fecha 29 de julio de 2011 solicitó que se fijara una segunda sesión de mediación y el tribunal la fijó para el día lunes 7 de noviembre de 2011 a las 10:30 a.m.,. El día de la audiencia la señora venía de Punta de Piedra en el límite entre Barinas y Táchira, y se le presentó un ataque de asma que la obligó a acudir al CDI de Abejales a fin de que le prestaran auxilio ante tal emergencia, donde le dieron constancia de haber asistido a dicho centro. Cuando se recuperó vino al tribunal solicitando la continuación de la audiencia y que se fijara la fecha y consignó la constancia con fotos de los niños. Posteriormente cuando el abogado revisó el expediente dos días después encontró el auto donde se dejaba constancia de la inasistencia del actor y se declaraba desistido el procedimiento. Expuso que el señor no cumplió con lo ordenado por el tribunal y se dio cuenta de cuales eran las opiniones del psicólogo y de optros miembros del equipo disciplinario y por eso no asistió a la audiencia. Que el señor vive en Santa Bárbara en una finca y que no le da a los niños la atención que necesita, que la mamá trabaja en una escuela, vive con su mamá, da clases su situación es estable y en mejores condiciones para los niños que las que les da el padre. Afirmó que no puede quedar desistido el procedimiento porque no era el inició de la audiencia sino la continuación de la misma. Expuso que el tribunal de la causa vulneró los derechos de los menores y les negó el acceso a la justicia y la protección debida, invocó los artículos 26 de la Constitución y 4, 7 y 8 de la Ley Organica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó se anule la decisión de Primera Instancia y se ordene que ese tribunal fije la continuación de la audiencia de mediación y notifique a las partes. Tomó la palabra la Dra. Rosa Elena Quintero, Jueza de este Tribunal, quien pregunta a la ciudadana: Yeissy America Contreras Contreras, hace cuanto tiempo está el niño con el papá, y ella responde que desde los tres (3) años y que actualmente tiene ocho (8), que ella lo visitaba pero que hace como dos o tres años el señor le niega el acceso al niño, mantiene el teléfono apagado y cuando ella va a buscarlos el no aparece, que sólo lo veía en la escuela ya que iba a visitarlo y pedía permiso para verlo. La Jueza pregunta cuándo vió al niño nuevamente y ella responde que cuando sucedió lo de la demanda; que la jueza señaló que los niños debían estar juntos, y verlos juntos y que no le podía negar el derecho a verlos que el daño era para el niño sobre todo. La Dra Rosa Elena Quintero pregunta nuevamente; cuando le tomó la foto al niño y ella responde: para la época de la audiencia fue a la escuela a ver al niño y estaba en mal estado, tenía una piojera en la cabeza y en el cuero cabelludo una costra, tenía mal olor, cuando lo revisó estaba lleno de piojos y lo llevó al pediatra, que lo revisó y levantó un informe diciendo que el niño tenia infección en la cabeza por los piojos. Además caminaba con dificultad y le revisaron los pies y tenia unas heridas, y le mandó tratamiento, llamó al padre y le pidió que comprara las medicinas, a lo que éste se negó. La Jueza preguntó: Y a la niña que le pasó si la tenía usted. Y ella respondió: El viernes que le correspondía a la niña estar con el padre se la entregué y cuando la trajo venía con las heridas y la llevó al CDI. La Jueza pregunta nuevamente: Actualmente donde está el niño y desde cuando no lo ve. Contestó: Hace dos semanas en la escuela donde lo visitó y lo esperó para mandarle a cortar el cabello, tenia liendras y heridas en los pies, fue a la farmacia y le compró las medicinas. Afirmó que el equipo multidisciplinario oyó al niño cuando se fijó la continuación de la audiencia. En este estado la Dra. Rosa Elena Quintero expone: Cada quien es y sus circunstancias, por qué dejar un hijo de tres años con su padre, eso es algo muy difícil pues los niños deben estar con la madre, y por qué dejó pasar tanto tiempo al niño con su papá quien parece no ser la persona idónea para cuidarlo. Ella respondió: Que cuando se ajuntó con él tenia quince (15) años y se acopló a él, que luego salió embarazada, que él la tenia amenazada de muerte y ella se fue como pudo.
Seguidamente la Jueza Rosa Elena Quintero Altuve, señaló que se suspende la audiencia por un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de pronunciar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el artículo 488-D, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las 2:40 pm.
En este estado siendo las 3,20 p.m., se reanuda la presente audiencia y la Jueza procede a emitir la dispositiva del fallo en los términos siguientes:
Se declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Se ANULA la audiencia de mediación celebrada en fecha 07 de noviembre de 2011, y se REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal a quo fije nuevamente día y hora para la continuación de la audiencia de mediación, debiendo notificar de ello a la parte actora ciudadano: José Leopoldo Méndez García, y continuar la presente causa de conformidad con las normas procesales que rigen la materia.
Se deja constancia que este Tribunal dictará el fallo en extenso dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por el funcionario José Brito, adscrito a la DAR – Barinas.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
Demandada

Yeissy Ámerica Contreras

El apoderado judicial de la demandada,

Abg. José Francisco Torres

La Secretaria .,

Abg. Adriana Norviato

Expediente Nº 12-3462-Protección.
REQA/ANG/marilyn.-