REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 04 de junio del Año 2012
202º y 153º


Por cuanto el Tribunal observa que al folio un mil doscientos setenta y ocho (1.278) del presente expediente, el alguacil del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien fue comisionado para la notificación, diligenció consignando boleta de notificación de fecha 22 de febrero de 2012, librada al ciudadano: Armando José Vidal Gavidia, con el carácter de parte demandante de autos, con motivo de haberse dictado sentencia en el juicio de: Fraude Procesal; afirmando en su declaración que se trasladó a la dirección señalada como domicilio procesal en la presente causa donde fue atendido por una ciudadana llamada Carmen Lissbeth Santiago, titular de la cédula de identidad número V-9.955.988, quien dijo ser conocida del ciudadano antes mencionado, que el mismo no se encontraba actualmente residenciado en esa dirección, procediendo a recibirla y firmarla, en consecuencia, en virtud que la dirección suministrada como domicilio procesal, se hizo inexistente de manera sobrevenida, de conformidad con la declaración del alguacil. En virtud de lo expuesto considera este Tribunal que la notificación realizada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no se perfeccionó por falta de domicilio procesal.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve.

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Scría


Expediente Nº 2008-2867-C.B.
REQA/maité.