REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 04 de junio del año 2012
202° y 153°

Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio ciudadana: Marlene Innocenti Carrillo, titular de la cédula de identidad personal número V- 5.850.00, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.054, con el carácter de apoderada general de administración y disposición del ciudadano: Pietro Di Nello Innocenti Guerra, mediante la cual revoca el poder que les fue otorgado ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 19 de noviembre del año 2010, a los abogados en ejercicio ciudadanos: Gustavo Cruces Galeno y José Rafael Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 7.311.492 y V- 8.133.781, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.580 y 134.837, en su orden. En consecuencia, quedó sin efecto el citado poder en el presente juicio, conforme lo establecido en el artículo 165 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario.



La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil



Expediente N° 2012-3459-C.B.
REQA/ANG/ana maría