REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 11 DE JUNIO DE 2012.-
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 06 de junio de 2012, por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.4399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante el cual apela de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 16 de mayo de 2012, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Gregorio Díaz Niño, titular de la cédula de identidad Nº V-5.028.221, contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Al respecto este Juzgado Superior observa del cómputo realizado en esta misma fecha (11/05/2012), que el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Díaz Niño, fue interpuesto fuera de los tres (03) días hábiles previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional; aunado a lo anterior cabe advertirse que de la revisión de las actas procesales, se constata que por auto de fecha 22 de mayo de 2012, se declaró definitivamente firme la decisión supra señalada, por cuanto no se ejerció el recurso de apelación respectivo (folio 66); así las cosas, este Órgano Jurisdiccional niega por extemporánea la apelación intentada por la parte accionante contra la sentencia dictada en la presente acción de amparo constitucional.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/gm.-
Exp. N° 9105-2012.-