REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 15 DE JUNIO DE 2012
202° y 153°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Mac Douglas García Salazar y Yuly Josefina Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.027 y 145.526, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y querellada, respectivamente, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la admisión a las pruebas promovidas por la parte querellante:
En cuanto a lo promovido en el punto 1, del escrito de pruebas, referido al valor y mérito de las actas procesales que conforman el expediente, debe advertir este Juzgado Superior que el mérito favorable de autos no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, de allí que se niega su admisión.

Por lo que se refiere a lo promovido en el punto 2, relacionado con el valor y mérito de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2002, en la que se declaró con lugar la presente querella funcionarial (folios 74 al 78); cabe observarse que la aludida decisión constituye una actuación propia del caso bajo estudio, por lo que mal puede la parte actora promoverla en este mismo juicio; en igual sentido, conviene acotar que dicha decisión fue anulada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por medio de sentencia de fecha 31 de octubre de 2007; sobre la base de las anteriores consideraciones este Órgano Jurisdiccional, niega la admisión de lo promovido en el referido punto.

Se admiten las documentales promovidas por la parte actora en los puntos 3, 4 y 5 de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Asimismo, indica en el punto 6 de su escrito de pruebas que “…el acto administrativo no da idea, de haber surgido con ocasión de un procedimiento de destitución o retiro a consecuencia de faltas disciplinarias, no bastando que sencillamente se señale que el funcionario incurrió en faltas a su cargo, y del expediente administrativo tampoco se desprende que (l)e hubieran notificado de la apertura de tal expediente, pues de no haber(l)e encontrado para notificar(l)e, debieron en todo caso, publicarse por la prensa la apertura del procedimiento, con lo cual se garantizarían (sus) derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso…”; al respecto, este Tribunal Superior evidencia que tal promoción se refiere a alegatos, los cuales no son elementos probatorios, razón por la cual se niega su admisión.

De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la querellada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 3456-2001