REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 18 DE JUNIO DE 2012.-
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Tomás Ramón Herrera Lujano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.597, actuando con el carácter de coapoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira (parte demandante), este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Se admiten las documentales referidas a la Resolución N° 1.113 (folios 17 al 23), así como al Contrato N° O-3-UCER-12-2006, (folio 9), en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En cuanto a la promoción de la Resolución Nº 105, debe advertir este Juzgado Superior que –contrario a lo afirmado por la parte actora- de la revisión de las actas procesales del presente expediente no se evidencia que curse dicha instrumental, razón por la cual se niega su admisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/gm.-
Expediente N° 8247-2010.-
|