REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 27 DE JUNIO DE 2012
202° y 153°
Visto el escrito de pruebas consignado en la audiencia de juicio por el abogado Mac Douglas García Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83027, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas en el capítulo I de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En el capítulo II del aludido escrito, la parte recurrente promueve como prueba libre, “…criterios de 3 Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa…”; al respecto este Órgano Jurisdiccional debe advertir que de la revisión de las actas procesales del presente expediente no se evidencia que cursen las sentencias que invoca el apoderado judicial de la parte recurrente, razón por la cual se niega su admisión.
Por lo que se refiere a lo indicado en el capítulo III, estima esta Juzgadora que lo expuesto en el aludido capítulo se trata de alegatos, los cuales no constituyen medios de prueba, en virtud de lo cual inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 8079-2010
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