REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 28 DE JUNIO DE 2012.-
202° y 153°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando Alfonso Sánchez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.121.375, contra la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira
Señala el recurrente en su escrito libelar que “el procedimiento que dio lugar a (la) sanci(ón), se inició con una Actuación Fiscal de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Táchira (…), para evaluar el proceso de ‘Construcción de Comedor para la Escuela Km 26, Parroquia Emeterio Ochoa’, el cual concluyó con una serie de ‘recomendaciones’…”; que con base a lo señalado en el informe respectivo, se “dio inicio a un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACION (sic) DE RESPONSABILIDADES, el cual se tramitaría de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), procediendo a señalar en el auto de apertura los supuestos de hecho que presuntamente comprometían la responsabilidad administrativa de (su) defendido”.
Que el hoy recurrente fue notificado del referido procedimiento, en virtud de lo cual “presentó escrito de solicitud de Nulidad Absoluta del Procedimiento seguido en el expediente N° PDR-CML-001-11 (…) por haberse obviado la fase del procedimiento previsto en la LOCGRSNCF (…) y en su Reglamento…”; que la actora asistió a la audiencia oral “sin contar con la debida asistencia jurídica…”.
Denuncia “una serie de actuaciones en las cuales incurrió, LA CONTRALORIA (sic), que vician de Nulidad Absoluta, todo el procedimiento seguido en el expediente N° PDR-CML-001/11”. (Resaltados del escrito).
Solicita la nulidad absoluta de las Resoluciones Nros. 005-11, 009-11, 0010-2011 y 016-2011, fechadas 06 de mayo de 2011, 21 de junio de 2010, 27 de junio de 2010 y 18 de julio de 2010, emanadas de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira.
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido estima necesario hacer referencia al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual dispone:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Subrayado del Tribunal).
En igual sentido cabe citar el artículo 26 eiusdem que establece:
“Artículo 26: Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios. (Resaltado nuestro).
3. La Contraloría General de las Fuerzas Armadas.
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9 numerales 1 al 11, de esta Ley”.
En atención a las disposiciones anteriormente transcritas, se observa que en el caso de autos se ha incoado un recurso de nulidad contra las Resoluciones Nros. 005-11, 009-11, 0010-2011 y 016-2011, dictadas por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, relacionados con la responsabilidad administrativa, -entre otros- del ciudadano Orlando Alfonso Sánchez Pérez (recurrente); en tal sentido, al evidenciarse que los actos administrativos recurridos emanan de un Órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, esto es, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, la competencia para conocer de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto del ciudadano Orlando Alfonso Sánchez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.121.375, por intermedio de su apoderado judicial abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, contra la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente Nº 9233-2012.-
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