REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 29 DE JUNIO DE 2012
202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de junio de 2012, por el ciudadano Miguel Ángel Gómez, titular de la cédula de identidad N° 3.916.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.766, actuando en su propio nombre y representación (parte querellante), mediante la cual apela de la decisión dictada en la presente causa en fecha 13 de junio de 2012, en la que se declaró inadmisible por caducidad la querella funcionarial interpuesta contra la Universidad de Los Andes.

Al respecto, este Juzgado Superior observa del cómputo realizado en esta misma fecha (29/06/2012), que el recurso de apelación incoado por el querellante, fue interpuesto fuera de los cinco (05) días de despacho previstos en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; aunado a lo anterior cabe advertirse que de la revisión de las actas procesales, se constata que por auto de fecha 21 de junio de 2012, se declaró definitivamente firme la decisión supra señalada; así las cosas, este Órgano Jurisdiccional niega por extemporánea la apelación intentada por el abogado Miguel Ángel Gómez.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm
Exp. Nº 8230-2010