Barinas, 04 de Junio de 2012.
202° y 153°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil norma adjetiva, aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Gerardo Ramón Matheus Tosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.366.740, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Hotel Bristol, local 7, Barinas Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Asdrúbal Piña Soles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Luis Temene Pulido Leal, Yolimar Hernandez Figuera, Eloym Gil, Sugeidi Coello Verde, Kennelma Caraballo, Gerson Rivas, Robert Orozco, Golfredo Contreras, Francesco Zordan Zordan, Elda Tolisano, Carlos Andres Farias, Jose Gregorio Rodríguez, Miguel Angel Monsalve, Kary Daniela Zerpa, Jorge Narváez Maneiro, Viggy Inelly Moreno, Eugenio Lainez Soto, Lila del Valle Ruiz Fuentez, Vicmary Cardozo Casariego, Rocio Ythamar Camacho Colmenares, Karina Beatriz Sanchez Lobo, Ricardo Alberto Cestari Swing, Ivanora Zavala, José Gregorio Garay Chacon, José del Carmen Rodríguez, Anna Maria Veltri Moyano, Carmen Julia Fermín Contreras, Isabel Estrella Masaje, Miguel Henríquez Valera, Ricardo Laurens, Iveth González, Lisbeth Carolina Perez Jara, Elizabeth Valentina Aldana Infante, Luis Alberto Gil Montilla y Jemima Scata Reveron, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.118.618, 14.018.771, 13.824.152, 15.506.489, 12.111.619, 11.848.822, 6.990.141, 12.762.282, 10.740.944, 8.042.704, 13.708.266, 17.370.228, 13.682.636, 15.940.976, 7.645.140 y 16.865.519, respectivamente, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 107.170, 91.916, 109.641, 114.411, 64.908, 90.366, 90.706, 97.592, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 82.103, 29.409, 115.366, 79.233, 65.045, 131.658, 136.800, 117.477, 110.176, 123.845, 110.532, 104.858, 97.650, 49.621, 51.229, 106.881, 55.538, 125.319, 99.710, 127.970, 78.828, 133.299, 91.171 y 120.963, en su orden.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO.
EXPEDIENTE: 2007-896.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto por el ciudadano GERARDO RAMÓN MATHEUS TOSTA, asistido por el abogado Asdrúbal Piña Soles, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Extraordinaria Nº 24-06, de fecha 27-06-2006, Punto de Cuenta N° 602, el cual acordó declarar Tierras Ociosas o incultas sobre el lote de terrenos que integran el predio denominado “LA ORORITA” ubicado en el sector Pagueycito, vía a Hato Viejo, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de Mil Setecientas Sesenta y Siete Hectáreas con Cinco Mil Ciento Diez Metros Cuadrados (1.767 has. con 5.110 m²) , alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por la Escuela Agronómica Salesiana, Gilberto Fuentes y Finca El Vínculo; Sur: Terrenos ocupados por Finca Mata de la Paz; Este: Caño Morrocoy y Oeste: Caño Gavilancito, El Teresero y Vía Barinas-Hato Viejo.
Acompañó al libelo:
- Notificación dirigida a la ciudadana CELINA TOSTA DE MATHEUS, de la decisión dictada por el Instituto Nacional de Tierras, marcada con la letra “A”. (Folios 14-37).
- Original de la Acta de Defunción Nº 67, del ciudadano ARNOLDO RAMON MATHEUS CAMACHO, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Estado Barinas, marcada con la letra “B”. (Folio 38).
- Original de la Acta de Reparo Nº GRA-520-RG-01, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), marcada con la letra “C”. (Folios 39-48).
- Ejemplar del Diario La Prensa, donde aparece la Notificación a cualquier ciudadano que considere tener algún derecho o interés en el procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre el lote de terreno denominado “LA ORORITA”, marcada con la letra “D”. (Folio 49).
En fecha 23 de Julio de 2007, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Folios 50-51.
En fecha 27 de Julio de 2007, el Juzgado Superior Cuarto Agrario, dictó sentencia en el presente expediente declarando inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad. Cursante a los folios 52-60.
En fecha 02 de Agosto de 2007, el ciudadano GERARDO RAMON MATHEUS TOSTA, asistido por el abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles, mediante escrito apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27-07-2007. Cursante a los folios 61-64.
Mediante auto de fecha 07 de Agosto de 2007, este Juzgado Superior ordenó el envío del presente expediente en apelación a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante al folio 65.
En fecha 10 de Febrero de 2009, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GERARDO RAMON MATHEUS TOSTA, asistido por el abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles, en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 27-07-2007, ordenando al Tribunal pronunciarse sobre los requisitos de admisión señalados en el fallo, a efectos de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad propuesto. Cursante a los folios 102-109.
En fecha 07 de Abril de 2009, se recibió el presente expediente proveniente de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se anotó su reingreso. Cursante a los folios 110-111.
Mediante acta de 07 de Abril de 2009, el abogado Alonso José Valbuena Pérez, se Inhibió de conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y mediante auto de fecha 15-04-2009, el Juez ordenó el envió de la presente Inhibición al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes. Cursante a los folios 112-114.
En fecha 28 de Abril de 2009, el Tribunal Superior Civil declaró con lugar la Inhibición formulada y ordenó el envío de la misma mediante oficio. Cursante al folio 131.
Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2009, este Tribunal Superior dicto auto ordenando oficiar al Juez Rector para solicitar el nombramiento de un suplente especial para el conocimiento de la presente causa. Cursante al folio 134.
Mediante auto de fecha 21 de Enero de 2010, la abogada María Gabriela Medina Tarrazzi, nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Accidental; se ABOCO al conocimiento de la causa y ordenó las respectivas notificaciones. Cursante al folio 145.
En fecha 25 de Febrero de 2010, compareció el alguacil del Juzgado Superior Accidental Agrario y consigno boleta de notificación de abocamiento librada el 21-01-2010, al ciudadano GERARDO RAMON MATHEUS TOSTA, y/o a su apoderados judicial debidamente firmada por el abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles. Cursante a los folios 150-151.
En fecha 04 de Mayo de 2010, se recibió resultas de la comisión conferida procedente Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la notificación librada al INTI del avocamiento de la abogada María Gabriela Medina Tarrazzi. Cursante a los folios 152-160.
Mediante auto de fecha 01 de Junio de 2010, el Tribunal Accidental admitió el presente recurso, ordenando notificar al ente agrario (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuradora General de la República, y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo ente, comisionando para tal fin, al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, se ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados, que hayan participado o hayan sido notificados, o a cualquier persona que tenga interés, en el recurso contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo del ente agrario. Cursante a los folios 161-166.
En fecha 06 de Octubre de 2010, se recibió resultas de la comisión conferida procedente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la notificación librada al INTI del avocamiento de la abogada María Gabriela Medina Tarrazzi. Cursante al folio 167-179.
En fecha 07 de Octubre de 2010, se dicto auto suspendiendo la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, vista la notificación realizada a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cursante al folio 180.
En fecha 20 de Enero de 2011, el Tribunal Accidental dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Natural. Cursante al folio 181.
En fecha 26-03-2012, el abogado Francesco Zordan, mediante escrito solicitó se declare la Perención de la Instancia. Cursante al folio 183.
En fecha 28 de Marzo de 2012, se abocó este Tribunal al conocimiento de la presente causa, en la persona del Abg. DUGLAS VILLAMIZAR MARTINEZ, ordenando notificar a las partes, mediante boletas. Cursante a los folios 186-188.
En fecha 09 de Abril de 2012, compareció el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación de abocamiento librada el 28-03-2012, al Instituto Nacional de Tierras y/o a sus apoderados judiciales debidamente firmada por el abogado José del Carmen Rodríguez. Cursante a los folios 189-190.
En fecha 08 de Mayo de 2012, compareció el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación de abocamiento librada el 28-03-2012, al apoderado judicial de la parte demandante debidamente firmada por el abogado Asdrúbal Piña Soles. Cursante a los folios 191-192.
En fecha 30 de Mayo de 2012, mediante diligencia el abogado en ejercicio Francesco Zordan Zordan, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, ratifico la solicitud de declaración de Perención de la Instancia.
III
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Extraordinaria Nº 24-06, de fecha 27-06-2006, Punto de Cuenta Nº 602, el cual acordó declarar Tierras Ociosas o incultas sobre el lote de terrenos que integran el predio denominado “LA ORORITA” ubicado en el sector Pagueycito, vía a Hato Viejo, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria.
De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursiva de este Tribunal Superior).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.

(Cursiva de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, como de sus actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte demandante, interpuso la acción en fecha 23-07-2007, alegando entre otras cosas que, tiene interés personal, legítimo y directo en impugnar el acto administrativo de que se trata, que en fecha 25-05-2007, mediante cartel de notificación publicado en la página 14 de la edición de ese día del Diario La Prensa, fue notificada del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual declaró ocioso o inculto el fundo denominado “La Orurita”; que el acto que se impugna por esta vía de anulación, es un acto administrativo que resultó de la instauración de un procedimiento de igual naturaleza, iniciado de oficio por la Oficina Regional de Tierras en el Estado Barinas en fecha 28-09-2004; que una vez realizado por dicha Oficina el respectivo informe técnico de las tierras denunciadas, se ordenó el emplazamiento de su madre Flor Celina Tosta de Matheus (también integrante de la sucesión Matheus Camacho) y cumplidos los demás trámites procedimentales del caso, el INTI dictó el acto administrativo que por esta vía impugnan; alega igualmente que el acto administrativo impugnado debe ser anulado de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de que adolece del vicio que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado “falso supuesto de hecho”, ello con fundamento en que el Instituto Nacional de Tierras apreció equivocadamente los hechos de la prueba aportada por ella misma en perjuicio de la sucesión Matheus Tosta; denuncia infringido el artículo 12 ejusdem, donde se encuentra consagrado el vicio de falso supuesto (de hecho); en el presente caso, el INTI a través de su Oficina Regional de Tierras en el Estado Barinas, prosiguiendo los trámites del caso, efectuó una inspección técnica a las tierras propiedad de su representada y en el cual se señala la no condición ociosa del predio; el Instituto reconoce la condición de finca mejorable de “La Orurita”, no obstante ello la declara ociosa e inculta y a pesar de conocer y admitir la situación de hecho que consiste en la invasión perpetrada por un grupo de personas, causando daños incluso al ambiente y sobre lo cual se han efectuado varias denuncias al Ministerio Público para que determine la comisión de hecho punible y se sancionen a los responsables; que el estado de ociosidad implica que las tierras así declaradas, no tengan uso ni ejercicio de aquello a que está destinado, por tal razón, no puede entenderse la ociosidad en un predio que, la propia Administración, ha reconocido que está destinada para la actividad pecuaria y en condición mejorable; denunció igualmente como infringido el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, donde se encuentra consagrado el vicio de inmotivación y el artículo 12 de la mencionada Ley por vicio de falso supuesto (de derecho); que en el presente caso, dicho acto se encuentra incurso en las causales contenidas en los artículos antes mencionados, tal situación no es convalidable en forma alguna y el vicio que le afecta (nulidad absoluta) le niega efectos jurídicos algunos. Además existen otros vicios de dicho acto ya denunciados que si bien sólo constituyen causas de nulidad relativa, no reviste su convalidación ningún efecto útil, por cuanto antes se ha denunciado la nulidad total y absoluta del mismo; que por todas las razones expuestas solicitó se admita el presente recurso de nulidad y previo el cumplimiento del procedimiento legal, se declare la nulidad del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras.
Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 02 de Agosto de 2007, (folios 61-64), la parte actora presentó escrito mediante la cual apelo en contra de la decisión dictada de fecha 27-07-2007; y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido mas de cuatro (04) años y diez meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.
En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Este Juzgador observa que, la presente causa ha estado paralizada por más de cuatro (04) años y diez meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso. Cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, conforme a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido a que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 02-08-2007, hasta la presente fecha ha trascurrió el lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en fecha 23 de Julio de 2.007, por el ciudadano GERARDO RAMÓN MATHEUS TOSTA, asistido por el abogado Asdrúbal Piña Soles, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Extraordinaria Nº 24-06, de fecha 27-06-2006, Punto de Cuenta N° 602, el cual acordó declarar Tierras Ociosas o incultas sobre el lote de terrenos que integran el predio denominado “LA ORORITA” ubicado en el sector Pagueycito, via a Hato Viejo, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de Mil Setecientas Sesenta y Siete Hectáreas con Cinco Mil Ciento Diez Metros Cuadrados (1.767 has. con 5.110 m²) , alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por la Escuela Agronómica Salesiana, Gilberto Fuentes y Finca El Vínculo; Sur: Terrenos ocupados por Finca Mata de la Paz; Este: Caño Morrocoy y Oeste: Caño Gavilancito, El Teresero y Vía Barinas-Hato Viejo.
TERCERO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los cuatro (04) día del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012).
El Juez,

DUGLAS VILLAMIZAR MARTINEZ
El Secretario

LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


El Secretario

LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.

Exp. 2007-896
DVM/LEDS/nrc.-