REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de junio de 2.012
202º y 153º
Exp. Nº 620-03

En fecha 11 de noviembre de 2.003, los cónyuges ciudadanos: Daniel Niño Quintana y Yuraima Teresa Álvarez Ybarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.302.161 y V-16.574.116, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elizabeth Belandria Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.387, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día: 5 de julio de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
En fecha 13 de noviembre de 2.003, este Juzgado dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento formulada por ambos cónyuges.
En fecha 30 de septiembre de 2.003, diligencia el ciudadano: Daniel Niño Quintana, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, previa la notificación de la cónyuge, ciudadana: Yuraima Teresa Álvarez Ybarra, suficientemente identificada.
En fecha 2 de noviembre de 2.011, diligencia el abogado en ejercicio Juan Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.628, mediante la cual consigna poder que le fuere otorgado por la ciudadana: Yuraima Teresa Álvarez Ybarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.116, a fin de gestionar en su nombre la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 3 de noviembre de 2.011, se dicta auto, mediante el cual el Juez Temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2.011, se dicta auto, acordando notificar al ciudadano: Daniel Niño Quintana, de la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, requerida por la ciudadana: Yuraima Teresa Álvarez Ybarra.
En fecha 21 de noviembre de 2.011, diligencia el abogado en ejercicio Juan Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.628, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Yuraima Teresa Álvarez Ybarra, solicitando comisionar al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que practicare la notificación del ciudadano: Daniel Niño Quintana. Asimismo solicita sea designado correo especial, siendo acordado por auto de fecha: 24 de noviembre de 2.011.
En fecha 20 de diciembre de 2.011, diligencia el abogado en ejercicio Juan Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.628, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Yuraima Teresa Álvarez Ybarra, consignando el despacho de notificación librado al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, sin estar debidamente cumplido.
En fecha 17 de enero de 2.012, se dicta auto, ordenando notificar al ciudadano: Daniel Niño Quintana, por medio de cartel, de conformidad con el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se comisionó al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, a fin de que fijare el cartel en la morada del ciudadano: Daniel Niño Quintana.
En fecha 13 de marzo de 2.012, se dicta auto, acordando agregar a los autos el despacho de notificación, proveniente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 4170-344, de fecha: 7 de marzo de 2.012.
En fecha 28 de mayo de 2.012, diligencia el abogado en ejercicio Juan Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.628, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Yuraima Teresa Álvarez Ybarra, consignando publicación del cartel de notificación a nombre del ciudadano: Daniel Niño Quintana, el cual fue agregado por auto de fecha: 1° de junio de 2.012.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Daniel Niño Quintana y Yuraima Teresa Álvarez Ybarra, suficientemente identificados, se verifica que se
han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Juzgado que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Daniel Niño Quintana y Yuraima Teresa Álvarez Ybarra, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 05 de julio de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 54, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra.
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
Scría.