REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de junio de 2.012
202º y 153º

Exp. 3235-08

Se inicia el presente juicio por demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por los abogados en ejercicio: Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 2.644 y 69.958, respectivamente, en contra de la ciudadana: Wendy Nubja Zib Baruki, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.482.
Ingresó la presente demanda a este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2009; cursa al folio Nº 3, auto de admisión de la demanda de fecha: 25 de noviembre de 2009.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 20 de mayo de 2011.
Para decidir la extinción de esta instancia este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 20 de mayo de 2011.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D I S P O S I T I V A
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por los abogados en ejercicio Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, en contra de la ciudadana: Wendy Nubja Zib Baruki, suficientemente identificados.

Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 10:50 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia y se libró boleta. Conste,

Scría.